LA ALJT FRENTE A LA PROPUESTA DE REFORMA LABORAL EN LA
REPUBLICA ARGENTINA
Recife e Buenos Aires, 2 de Noviembre
de 2017.
La Asociación Latinoamericana
de Jueces del Trabajo es una entidad internacional de naturaleza civil sin fines
de lucro, constituida por jueces y magistrados de la gran mayoría de países de
América Latina y el Caribe. Entre sus propósitos son de destacar la defensa de
los principios fundamentales del derecho del trabajo, la constitucionalidad de
los derechos sociales y la promoción de la resistencia contra la desregulación
de los derechos derivados del trabajo, la precarización del empleo, la
desarticulación o disminución de los derechos sociales y la promoción de la
justicia social. Asimismo, para el cumplimiento de sus propósitos estatutarios
tiene la misión de difundir estudios críticos sobre el orden jurídico laboral,
observar la elaboración de las políticas sociales en el ámbito de los países y
organismos regionales y opinar sobre los proyectos que en América Latina tengan
incidencia sobre la materia del derecho del trabajo y de la seguridad
social.
En cumplimiento de sus fines, expresa su rechazo al
proyecto de ley de reforma laboral en la República Argentina, por considerar que
a través del mismo se produce un importante retroceso en materia de derechos
sociales derivados del trabajo en ese país y que lejos se encuentra de
garantizar los principios de desarrollo humano y progreso económico con justicia
social que se encuentran consagrados en el artículo 75.19 de la C.N. y que el
proyecto de ley intenta instrumentar.
Precisamente, la promoción de “la liberación de las
fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos
regulatorios” supone el abandono de la razón de ser protectoria del derecho del
trabajo, para volver a épocas anteriores al surgimiento del constitucionalismo
social en el mundo en general y en ese país en particular, en la que las
relaciones entre trabajadores y empleadores se regían por la autonomía de la
voluntad de quien posee el capital y de este modo ostenta los poderes de
organización, dirección y disciplinario. De la misma manera, la promoción de “la
liberación de los fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las
empresas” supone desconocer el carácter asimétrico que se da en aquellas mismas
relaciones y para lo cual el derecho del trabajo está llamado precisamente a
incorporar factores de compensación, consagrados en el art. 14 bis de la C.N. en
cuanto reconoce a los trabajadores como sujetos de preferente tutela, en el art.
17 bis de la ley de contrato de trabajo cuando afirma que las desigualdades que creara esta ley a
favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que
de por sí se dan en la relación y que fueran admitidas por los organismos
jurisdiccionales internacionales (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, “El derecho a la información sobre la
asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”,
Opinión Consultiva OC-16/99 de 1º de octubre de 1999).
En el mismo sentido se expidió la Organización de las
Naciones Unidas cuando sostuvo que “Los Estados tienen el derecho y el deber de formular
políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente
el bienestar de la población entera, máxime también cuando les corresponde
garantizar la justa distribución de los ingresos y hacer las reformas económicas
y sociales adecuadas con el objeto de erradicar todas las injusticias
sociales” (ONU, Asamblea General 1986, Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo).
Del cotejo del Proyecto de ley no se aprecia
prácticamente ninguna disposición que tienda a mejorar la situación de los
trabajadores, ni la creación de mayores derechos en favor de los mismos. Por el
contrario, se apunta a reducir los derechos ya alcanzados y las escasas mejoras
que pueden observarse, como las relativas al incremento de licencias especiales,
ya se podían encontrar reconocidas en convenios colectivos específicos de algún
sector colectivo. Del mismo modo, el diálogo social que se fomenta entre los
trabajadores y los empleadores elude la participación de las organizaciones
representativas de trabajadores y empleadores, debilitando y fragmentando la
actuación sindical y aumentando los niveles de hiposuficiencia en la que se
encuentran los trabajadores.
Esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo
auspicia el desarrollo de las empresas como “comunidades productivas,
innovadoras, eficientes y competitivas” como dice promover el Proyecto de ley,
pero no puede dejar de señalar de acuerdo a los documentos de la propia OIT, que
si bien la mundialización de la economía es un factor de crecimiento económico,
no es suficiente para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación
de la pobreza, por lo que en una situación de creciente interdependencia
económica urge reafirmar la permanencia de los principios y derechos
fundamentales del trabajo (OIT, 1998, Declaración relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento), lo que impone un amplio
consenso acerca de la necesidad de una fuerte dimensión social en la
globalización a los efectos de que se propicien políticas basadas en objetivos
estratégicos destinados a la universalidad del trabajo decente, a saber, el
empleo, la protección social, el diálogo social y los derechos en el trabajo,
los que son inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,
garantizando la función de las normas internacionales del trabajo como medio
útil para alcanzar todos esos objetivos (OIT, 2008, Declaración sobre la
justicia social para una globalización equitativa). Precisamente, las políticas
tendientes a promover una recuperación productiva y reducir el período de la
recuperación económica no pueden perder de vista el objetivo de trabajo digno,
que supone un trabajo con derechos y garantías, con pleno respeto de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT, 2009, Para recuperarse
de la crisis: Un pacto mundial para el empleo). De manera que las obligaciones
de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las
libertades fundamentales en un Estado Social de Derecho deben ir acompañadas del
papel que deben observar las empresas como órganos especializados de la sociedad
que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes
aplicables y respetar los derechos humanos (ONU, Oficina del Alto Comisionado de
Derechos Humanos, 2011, Principios rectores sobre las empresas y los derechos
humanos).
Asimismo, esta Asociación
Latinoamericana de Jueces de Trabajo no puede dejar de recordar los términos de
comunicados anteriores de esta misma Asociación, cuando se anticipaba que los
ataques proferidos a abogados laboralistas y jueces del trabajo desde las más
altas autoridades de otros Poderes del Estado Argentino, como el propósito de
transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que en realidad suponía su eliminación, encubría el propósito de
sancionar una reforma laboral, como la que ahora se intenta llevar a cabo, que
al tiempo de reducir ampliamente el reconocimiento de los derechos de los
trabajadores de ese país, los disciplina, y que se suma a otras reformas tan
regresivas como la llevada a cabo en los estados de Brasil o de México por citar algunos ejemplos en
el continente americano.
Hugo
Cavalcanti Melo Filho
María Madalena Telesca
Presidente
Secretaria General
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