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jueves, 24 de agosto de 2017

Tinkunaco 1.786/17 - Re: [catorce_bis] VA COLUMNA PERIODÍSTICA - Una nueva patrulla laboral. César Arese. Columna periodística, La Voz, 16 de agosto de 2017



Una nueva patrulla laboral

16 de agosto de 2017 • Opinión

Por César Arese*

Por resolución número 760, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación completó la creación del Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo. En él constarán los datos personales de aquel trabajador que interponga demandas laborales por incapacidad, el tipo de siniestro, las dolencias que lo aquejan y la identidad de su abogado patrocinante.
Como no indica el carácter del registro ni reaseguros respecto de la información, y dado su carácter de instrumento estatal, está a disposición de cualquier consulta, según la Ley de Acceso a la Información Pública, número 27.275. El efecto de la resolución será inhibir, si no amedrentar de forma directa, a quienes fueron víctimas de accidentes o enfermedades de trabajo, al figurar en un registro que los expone a ser rechazados en nuevos puestos de trabajo.
Además, implica limitar el acceso a la tutela judicial efectiva, por las consecuencias personales para los reclamantes. No sólo eso: la propia vida personal y la intimidad se verán expuestas en un registro abierto a consultas públicas. Es esperable, asimismo, que parte de las víctimas de un accidente laboral no manifiesten ni reclamen por una contingencia que los afecta en su integridad psicofísica, frente al riesgo de figurar en ese listado.
Si cualquier ciudadano posee el derecho a la protección de sus datos personales sin su consentimiento, por ley 25.326 y la propia Constitución Nacional, la repartición que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación puede ventilarlos de forma libre.
Por último, la publicación de la condición de enferma, accidentada o discapacitada de una persona sin su autorización implica un trato discriminatorio, condenado por normas supranacionales y nacionales.
En verdad, no se justifica ni es razonable que para estudiar la judicialización de reclamos, se apele a un instrumento invasivo de la persona que trabaja. No se corresponde con los fines y objetivos declarados por la norma en cuestión.
Es que no aparece como un recurso para estudios, sino como una “lista negra” de trabajadores que se vieron impelidos a iniciar un juicio para reclamar un derecho. Se enmarca en una embestida contra trabajadores que fueron afectados en su salud por un siniestro, no recibieron respuestas sistemáticas, inmediatas y suficientes y debieron recurrir a la nada deseable instancia judicial.
En suma, la resolución oficial produce afectación de derechos humanos fundamentales y laborales de acceso a tutela judicial efectiva y el derecho de defensa; a la privacidad e intimidad laboral; a la integridad psicofísica; a los datos personales; y al trato igualitario o no discriminación, y resulta un banco de datos ilegal e inconstitucional. Sería prudente su inmediata revisión, a menos que se prefiera patrullar y controlar a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo antes que mejorar las condiciones de trabajo que producen pérdidas de la salud o la vida y generan los juicios.

* Abogado laboralista,doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo

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