Empresas, crisis y
desempleo
Rodolfo Capón Filas
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UN del
Litoral), Profesor emérito UNLZ, trabajó como juez en la CNAT Sala VI,
reconocido como Maestro del Derecho
del Trabajo por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos
Aires.
A.Datos del problema
1.Ante una
coyuntura económica difícil y ante el crecimiento de la tecnología 4.0., toda
empresa, aún una trasnacional como la demandada en los autos que se comentan,
puede verse ante la necesidad o la conveniencia de trasladar sus plantas a otro
lugar. Hace tiempo que la des-colocación de plantas industriales a países con
menores impuestos y más reducidas cargas sociales y laborales ha
comenzado.
Este es el panorama que enfrentara la demandada.Tal vez
no era necesario trasladar toda la planta pero sí era conveniente a sus
intereses y proyectos. En un sistema de capitalismo “salvaje” no hubiera tenido
problemas, pero sí en un sistema de capitalismo más humanizado.
¿Y cual era el problema? Cumplir el procedimiento
preventivo de crisis, sancionado por la ley 24.013 (B.O.17.12.1991) que, en
cierto modo, se adelantara a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (2015)
cuyo Objetivo 8 es “Promover el
crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos”
B.Sentido del procedimiento preventivo de crisis
2.Cabe recordar que
“el procedimiento preventivo de crisis había sido sancionado en RCT art.276,
derogado por la regla estatal 21.297/76…y que las causas económicas o
tecnológicas, por sí solas, no excusan de la responsabilidad indemnizatoria ya
que no constituyen fuerza mayor extraña al trabajo y se inscriben en el riesgo
propio del empleador” (Capón Filas, Rodolfo, 1992:137).
Mientras dure el procedimiento tanto el empleador como
los trabajadores deben mantener la paz social. A tal punto es así que “el
empleador no puede suspender ni despedir.Si lo hiciere, tales conductas son
nulas, ya que los trabajadores mantienen la relación y devengan salarios. Si los
trabajadores realizaran medidas de acción directa, debe aplicarse de inmediato
el procedimiento de conciliación obligatoria, ley 14.786”(op.cit., 1992:
139).
3.
El capitalismo vigente en el país limita la facultad del empleador para
cerrar o deslocalizar una o varias plantas de la empresa y lo realiza mediante
el procedimiento preventivo de la crisis que se desataría ante despidos o
suspensiones masivas total o parcialmente.
4.
En el caso de autos, la empresa despidió masivamente a
los trabajadores sin esperar el cierre del procedimiento de crisis. Por eso,
parafraseando a Borges, no se entiende cómo la empresa demandada haya podido
despedir a los actores estando en trámite el procedimiento preventivo de crisis.
Es realmente un absurdo que lo haya hecho. La sentencia de los jueces
Raffaghelli y Rodríguez Brunengo es tan clara y precisa que no necesita mayor
comentario. Ese error empresario dio cauce a la ocupación del establecimiento y
al consiguiente uso de la fuerza pública para su desalojo. Todo esto se hubiera
evitado si el empleador hubiera cumplido rigurosamente el procedimiento
preventivo de crisis.
C.Consecuencias de la
sentencia
5.
Salvo que la Corte Suprema, aplicando el mal llamado
“orden público económico”, inserto en la Acordada 36/2009, revocara la
sentencia, la empresa deberá reabrir su planta y ocupar a los trabajadores que
han resultado vencedores en este pleito.
El tema es que la empresa ya cerró la planta y resulta
imposible abrirla para que estos trabajadores ejerzan su derecho. Como esa
imposibilidad fue causada por ella misma, deberá indemnizar a los trabajadores
de acuerdo al CCom art. 777 y
concordantes.
6.
Dado que las Naciones Unidas son muy celosas para que
las empresas transnacionales cumplan el Pacto Mundial referente a la
responsabilidad social que les cabe, cualquier persona puede denunciar este
comportamiento dis-valioso de la empresa demandada, dirigiendo su nota al
Consejo de Derechos Humanos de aquella Organización
global.
A su vez, podrá denunciarla por incumplir el Objetivo 8
de la Agenda 2030.
7.
Como se aprecia, siempre conviene adecuarse a la
ley.
Bibliografía
Capón Filas, Rodolfo, Ley de empleo, Platense, La Plata,
1992
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