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sábado, 29 de julio de 2017

Tinkunaco 1.606/17 - Resolución de la CIDH sobre cautelar presentada por Milagro Sala (1 de 6)



CID Comisión lnteramericana de Derechos Humanos
O E A : Más derechos 1 para más gente
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 23/2017
Medida cautelar No. 25 -16
Milagro Amalia Ángela Sala respecto de Argentina
27 de julio de 2017
l. INTRODUCCIÓN
1. El 19 de enero de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la
Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina y
Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES),
instando a la Comisn que requiera a la República de Argentina (en adelante, "el Estado" o "Argentina")
la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos de la señora Milagro Amalia
Ángela Sala (en adelante, "Milagro Sala" o "la propuesta beneficiaria"). Según los solicitantes, la señora
Milagro Sala, indígena y lideresa de la organización social "Túpac Amaru", se encuentra en una situación de riesgo como resultado de las circunstancias en que estaría privada de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, a partir de enero de 2016, como resultado de una alegada persecución política, hostigamiento y criminalización en su contra dirigida a disciplinar a sectores de oposición en la Provincia de Jujuy.
2. La Comisión solicitó información al Estado el 10 de febrero de 2016, quien contestó el 26 de
dicho mes. Desde entonces, a lo largo de este procedimiento, ambas partes aportaron sus observaciones
a los informes respectivos, así como información adicional1 . El último informe del Estado y de los
solicitantes son de fecha S de julio y 3 de julio de 2017, respectivamente.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por ambas partes, y atendiendo
al contexto específico, la Comisión considera que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de
daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a
la República de Argentina que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad
personal de la señora Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus
representantes; y e) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento
de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la
continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que
habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten,
a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto
domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas
como la fiscalización electrónica.
11. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
1. Información alegada por los solicitantes
1 La Comisión recibió información de parte del Estado el 14 y 30 de marzo, 6 de junio, 5 de j ulio, 15 de septiembre; el 23, 28 y 29 de noviembre de 2016, el 17 de enero y S de julio de 2017. Asimismo, recibió información de parte de los solicitantes el 10 y 1S de febrero; el 8, 18 y 23 de marzo, 27 y 28 de abril, 16 de agosto, 8 de septiembre, S de octubre, 1 y 11 de noviembre de 2016, el 20 y 31 de marzo, 21 de abril, y 3 de julio de 2017.
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4. Los solicitantes indicaron que la señora Milagro Sala es indígena y lideresa de la "Organización
Barrial Túpac Amaru". En tal asociación, habría desarrollado actividades dirigidas a las familias
desocupadas de Alto Comedero, uno de los barrios del conurbano jujeño con mayor concentración de
pobreza. La organización "Túpac Amaru" se habría transformado en un actor central de los sectores
populares en Jujuy para la implementación de un proyecto social que amplió sus prestaciones a las áreas
de vivienda, salud, educación, cultura y deporte. Los solicitantes indicaron que el liderazgo de la señora
Sala le llevó a ser electa diputada provincial de Jujuy y diputada del Parlasur en octubre de 2015.
5. Según los solicitantes, la privación de la libertad de la cual actualmente es objeto la señora
Milagro Sala se retrotrae a la protesta que la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy (en adelante,
"ROS") desarrolló desde el 14 de diciembre de 2015. Al respecto, informaron que en diciembre de 2015,
iniciaron una serie de tensiones entre la ROS y las autoridades provinciales electas, con motivo de la
implementación de un plan de "reempadronamiento" de las cooperativas, seguida de manifestaciones y
"acampes". Indicaron que mediante el Decreto 403-G-16, el gobierno provincial había formalizado una
medida de empadronamiento, y suspendido la personería jurídica de la Túpac Amaru. Por lo anterior, las
organizaciones habrían realizado un acampe pacífico en la plaza de Belgrano y calles aledañas frente a la
casa de gobierno, a la espera de ser recibidos para iniciar un diálogo con el Gobernador en torno a la
decisión de obligar a las cooperativas a sumarse a un nuevo registro para acceder a recursos del Estado.
6. Los solicitantes informaron que el 16 de enero de 2016 un juez emitió una orden de detención
en contra de la señora Milagro Sala por el presunto delito de "instigación a cometer delitos y sedición",
procedimiento denunciado por los solicitantes como arbitrario y motivado en el acampe mencionado,
con el objeto de silenciar su oposición a las políticas del gobierno provincial.
7. Los solicitantes informaron que, el 29 de enero de 2016, tras la interposición de un recurso de
habeas corpus, el juez resolvió la excarcelación de la señora Sala por la citada causa. Sin embargo, ella
nunca habría abandonado el penal, pues el juez dispuso mantenerla detenida ese mismo día por una
segunda causa iniciada el 15 de enero, en plena feria judicial, por los delitos de "defraudación en
perjuicio del Estado, extorsión y asociación ilícita"2.
8. Los solicitantes informaron que, desde ese entonces, la señora Milagro Sala permanece privada
de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, conocido
como el"Penal del Alto Comedero". Con posterioridad a estas primeras causas, nuevos procesos penales
habrían sido abiertos de forma repentina en su contra y diversas prisiones preventivas le han sido
impuestas, todo ello presuntamente sin fundamento, y en violación de diversas garantías al debido
proceso, libertad de expresión y el derecho a la libertad personal.
9. Los solicitantes han afirmado que el único proceso por el cual la señora Milagro Sala ha sido
condenada a tres años de prisión en suspenso (no prisión efectiva) es por actos vinculados directamente
con el ejercicio de la libertad de expresión. Los solicitantes explicaron que este proceso ha sido
impulsado directamente por el Gobernador, Gerardo Morales, por hechos que habrían ocurrido en el
2009 cuando, en calidad de Senador, éste concurrió al Consejo Ciencias Económicas de Jujuy a dar una
charla y, en ese lugar, diversas personas - sin estar presente la señora Sala - arrojaron huevos y le
profirieron insultos, produciéndose algunos daños en el establecimiento. Según los solicitantes, la
2 Los solicitantes afirmaron que esta causa se inició en virtud de que nueve personas, inesperadamente, se presentaron a denunciar
un viernes a última hora durante la feria j udicial, hechos presuntamente acaecidos durante 2013, 2014 y 2015 relacionados con presuntas
irregularidades sobre la utilización de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas y obras habitacionales. Los solicitantes indica ron que, "a pesar de no ser un asunto de feria", la Fiscal de Menores les habría tomado su declaración hasta las 21:55 horas.
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condena de la que fue objeto la señora Sala como "instigadora de amenazas simples y daño agravado" se
habría fundamentado en dos testigos que manifestaron que, una semana antes del escrache, había
habido una reunión en donde Milagro Sala habría organizado el escrache y habría dicho que ella
compraría los huevos.
10. Los solicitantes afirmaron que los procesos penales y prisiones preventivas de la señora Sala
han venido acompañados de una campaña de estigmatización que ha incluido declaraciones de altos
funcionarios. Indicaron que el Gobernador de la Provincia de Jujuy, Gerardo Morales, ha afirmado
públicamente "no voy a liberar a esa mujer", a pesar de que la decisión sobre la situación jurídica de la
señora Sala no depende del Ejecutivo, sino de una decisión judicial. Asimismo, según los solicitantes, en
una ocasión, el Presidente de la República, Mauricio Macri, sostuvo públicamente que "a la mayoría de
los argentinos nos pareció que había una cantidad de delitos importante cometidos por Sala, y que
ameritan las causas que tiene abiertas". Según los solicitantes, inclusive se intentó realizar una consulta
popular por más de diez diputados provinciales sobre si la señora Sala debía o no continuar detenida.
11. Los solicitantes han afirmado que la señora Milagro Sala ha padecido diversas acciones de
hostigamiento. En particular, informaron de la apertura constante de sumarios sobre sanciones
administrativas que tienen que ver con cuestiones supuestamente disciplinarias en la cárcel y que
"nunca son notificadas a su defensa, sustrayéndola del ejercicio del debido proceso legal y derecho de
defensa". Frente a estas recurrentes acciones, Jos abogados de Milagro Sala habrían interpuesto diversos
recursos, solicitando tomar vista de todo sumario, medida cautelar o sanción aplicada. Sin embargo,
tales pedidos habrían sido sucesivamente ignorados y, en una oportunidad, recibieron un rechazo
expreso a recibir tal información.
12. Los solicitantes informaron que, en agosto de 2016, la señora Sala fue objeto de una sanción
disciplinaria de aislamiento por un plazo que, en principio, se extendería por diez días. Dicha sanción se
habría efectivizado sin la debida notificación a sus abogados.
13. Los solicitantes han informado que el hostigamiento del cual la señora Sala ha sido objeto ha
también puesto en peligro su vida. Así, informaron que, a partir de un episodio de estrés grave sufrido
en febrero de 2017, la señora Sala se infligió una autolesión grave. Los solicitantes anexaron un informe
de una psicóloga de fecha 23 de febrero de 2017, en el cual expresó que "[ ... ] he asistido a la Sra. Sala
Milagro Ángela Amalia por una situación acontecida en el día de ayer, que desencadenó una crisis de
angustia. Como consecuencia de la misma y por la desregulación emocional que trajo aparejada, la
paciente intentó auto agredirse".
14. Asimismo, los solicitantes mencionaron que, de acuerdo con los exámenes psicológicos
practicados, la señora Sala ha tenido crisis de llanto recurrentes, palpitaciones, ansiedad generalizada, e
ideación suicida (refiriendo sentirse hostigada por ser notificada por tres causas el mismo día), rasgos
paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. Según los solicitantes, de conformidad con las
recomendaciones psicológicas se ha indicado que "[ ... ] por constituir un riesgo para sí misma, se deja
constancia que, en el día de la fecha, la paciente no se encuentra apta psicológicamente para asistir a las
audiencias previstas, debido a su estado de vulnerabilidad psicológica actual, teniendo en cuenta que el
afrontamiento de este acontecimiento agravaría la crisis de angustia que está cursando". Según los
solicitantes, a pesar de la anterior advertencia médica, la señora Sala ha continuado siendo trasladada
fuera del penal para ser notificada de las nuevas causas penales abiertas en su contra.
15. Los solicitantes han indicado que la privación de la libertad de la señora Milagro Sala ha
continuado por más de quinientos treinta días, a pesar de ser diputada del Parlasur electa de
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