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miércoles, 28 de diciembre de 2016

Tinkunaco 3.267/16 - Re: [catorce_bis] ANTE LA DESIGNACIÓN DE UNA COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE LA C.A.B.A.

ANTE LA DESIGNACIÓN DE UNA 
COMISIÓN REDACTORA
DEL PROYECTO DE 
CÓDIGO PROCESAL LABORAL
DE LA C.A.B.A.


La Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado la Resolución 410/SSJUS/16, el 16-12-2016, publicada en el B.O. del 22-12-2016, ha designado a una Comisión Redactora de un Proyecto de Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la CABA que conforme su ANEXO se encuentra integrada por los Dres. Julio Grisolía, Juez Nac.; Alejandro Perugini, Fiscal ante la JNT;  Miguel Pérez, Juez Nac.; María López, Jueza del Trab. (PBA); Claudio Loguarro, Sec. Gral. de la CNAT; Liliana Picón, Fiscal ante la JNT; Adriana Fernández, Sec. de Juz. Nac.-
La Asociación de Abogados Laboralistas (A.A.L.) ha expresado en reiterados pronunciamientos su oposición, en las actuales condiciones, al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en sentido coincidente se han expresado diferentes Asociaciones de Abogados de la Ciudad, magistrados y funcionarios integrantes de la Justicia Nacional del Trabajo, representantes de los trabajadores judiciales y sus organizaciones gremiales, las centrales sindicales nacionales, así como distinguidos académicos de la especialidad.-
La oportunidad y fecha de publicación, el criterio de integración de la Comisión Redactora y los Considerandos de la Resolución indican con claridad la intencionalidad de avanzar en una política judicial de hechos consumados ajeno al falazmente pregonado diálogo y búsqueda consensos en materias que requieren de la más amplia participación de los sectores protagonistas del quehacer cotidiano.-
En la integración de la Comisión Redactora se observa no casualmente la expresa exclusión de cualquier representante de la abogacía, jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los trabajadores del fuero y de los estamentos académicos; más allá de alguna excepción y la consideración personal que puedan merecernos algunos de los nominados cuya aceptación no dejaría de sorprendernos. Ello está indicando la intencionalidad de imponer políticas regresivas de los principios tutelares de la Justicia del Trabajo.-
En los Considerando de la Resolución se efectúa una referencia (inatinente pero reveladora) sobre las normas procesales para el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas; y del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario señalando como aspectos relevantes la implementación de "formas de resolución alternativas a las sentencias judiciales", "con la consecuencia de la efectiva y real disposición de los derechos", aspectos que no pueden proyectarse como si fuesen paradigmas generales a la Justicia del Trabajo ya que, precisamente, la "tutela preferida" constitucionalmente (CSJN, "Vizzoti") de los derechos del trabajador pasan, en la mayoría de los casos, por la irrenunciabilidad –no disponibilidad, ni transabilidad– de sus derecho fundamentales.-
Con tales antecedentes reiteramos nuestra disconformidad y oposición a esta nueva manifestación contra la Justicia del Trabajo y los derechos de los trabajadores.-

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