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viernes, 29 de enero de 2016

Tinkunaco 0094/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas viernes 29/01/2016  
Normativa Nacional
Decreto 266/16
B.O. 29/01/2016
Fenómeno climático. Se declara el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana. Se instruye a la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros a llevar a cabo todas las negociaciones destinadas a lograr financiamiento externo que permita adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica, tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.
Jurisprudencia Nacional
Incidente de excarcelación en autos: ‘Suris, Juan Ignacio, por asociación ilícita fiscal’
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES - 11/11/2015
Prisión preventiva. Deniega el recurso de casación interpuesto contra la resolución que denegó la excarcelación del imputado en orden al delito de asociación ilícita fiscal en una causa en la que se investiga la comercialización de facturas apócrifas. Advierte que no se verifican los supuestos de procedencia que el presentante alega en base al Art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación como tampoco la eventual existencia de una cuestión federal. En cuanto al control de convencionalidad advierte que los instrumentos internacionales avalan la decisión adoptada, ya que autorizan la detención con intervención judicial y conforme al derecho local, por un plazo razonable, como sucede en el caso de autos (conf. arts. 75, inc. 22, Const. Nacional; 7:2, segunda parte, 7:3 a contrario sensu, 7:4, 7:5, 7:6, Convención Americana de Derechos Humanos; 9:1, última parte, 9:2, 9:3, 9:4, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Ikei, Miguel Ángel s/recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 04 - 22/12/2015
Contrabando de exportación de divisas. Confirma la condena a dos años de prisión en suspenso, en orden al delito de contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa, aplicada a quien intentó tomar un avión rumbo a la ciudad de Santiago de Chile llevando en su mochila un total de 100.450 dólares en once fajos de billetes sin declarar en su mochila de mano. Señala que los billetes de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, constituyen mercadería en los términos del art. 10 del C.A. por lo que, en el caso, el servicio aduanero resultó impedido o dificultado en el control sobre la importación y/o exportación de dinero. Advierte que el acusado ocultó o disimuló los billetes y sólo admitió que llevaba el dinero una vez que fue por el mecanismo de rayos X. Entiende que la espontaneida d de la manifestación encontraba su límite en el momento previo de ser sometido el bolso de mano al control rutinario de equipajes y no después de que en su interior se detectó la mercadería cuya exportación por su cantidad se encuentra prohibida.

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bustamante de Martínez, Idalina c/ Transportes Metropolitano Belgrano S.A. y otro s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 24/11/2015
Validez de la sentencia. Votos incongruentes. Deja sin efecto el fallo de la Cámara Civil que había rechazado por mayoría una demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente ferroviario -en el que se produjo la muerte del hijo de la actora- por considerar que la sentencia fue arbitraria dado que los votos de la mayoría eran incongruentes. Uno de los magistrados sostuvo que la empresa de trenes debía ser eximida de responsabilidad por haber mediado culpa de la víctima, pues consideró probado que el pasajero viajaba en el estribo del tren, mientras que el restante entendió que no estaba probado que la víctima fuese pasajero del tren y, por lo tanto, no existía relación causal que justificara la responsabilidad de la empresa por el infortunio. Señala, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos. Asimismo, agrega que si bien las decisiones de la Corte Suprema están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido.
Normativa Provincial
Ley 5448 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 19/01/2016
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se crea el Régimen de Adecuación de Establecimientos Hospitalarios Privados en Seguridad Edilicia en los establecimientos asistenciales, hospitales, hospitales pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad, clínicas y sanatorios, de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley 10412 de ENTRE RIOS
B.O. 19/01/2016
Provincia de Entre Ríos. Trabajadores Sociales. Se crea el Colegio de Trabajadores Sociales de Entre Ríos. Fines y atribuciones. Inscripción de la matrícula. Requisitos. Derechos y obligaciones de los profesionales. Recursos económicos. Autoridades. Fiscalización. Se deroga la Ley N° 7579.
Jurisprudencia Provincial
Rock S.R.L. y Yampey, Ricardo c/ S.A.D.A.I.C. s/ daños y perjuicios
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 23/11/2015
Base regulatoria. Rechaza el recurso interpuesto por los abogados actuantes en un juicio de daños y perjuicios tendiente a impugnar la regulación de honorarios profesionales, fundado en que la decisión se apartaría de la doctrina del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fijar como base regulatoria para el cálculo de los emolumentos la suma de la planilla aprobada y no el monto de la demanda. En ese sentido, el tribunal advierte que los recurrentes no indican en qué carácter actuaron en el proceso, así como tampoco realizan una crítica concreta de la sentencia de la Alzada que refiere a la aplicación del decreto ley 100/00 provincial por la fecha en que la labor se realizó.

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