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jueves, 28 de enero de 2016

Tinkunaco 0090/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas jueves 28/01/2016  
Normativa Nacional
Resolución 7/16 - Ministerio de Energía y Minería
B.O. 28/01/2016
Ministerio de Energía y Minería. Se instruye al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), para que efectúe, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. Régimen tarifario de transición. Criterios para la determinación de la tarifa social. Beneficiarios. Facturación mensual del servicio público. Plan de ahorro de energía eléctrica. Se deja sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE). Se deroga la Resolución N° 32/2015 de la ex Secretaría de Energía y la Resolución N° 2000/2005 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Jurisprudencia Nacional
C., Ariel Máximo; C., Emanuel s/ Hábeas Corpus
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de - SANTA FE - 25/01/2016
Traslado de detenidos. Rechazan un habeas corpus interpuesto a favor de los presuntos integrantes de una banda dedicada al narcotráfico conocida como “Los Monos” a raíz de su traslado a cárceles federales de Neuquén y Rawson. Los imputados afirmaron que dicha decisión agravaba sus condiciones de detención al alejarlos de sus familias y colocarlos en una situación angustiante. No obstante, el tribunal advierte que se trata de una acción intentada contra una sentencia judicial firme, que dispuso su procesamiento y prisión preventiva, por lo que corresponde que el tratamiento de esta cuestión sea llevado ante el juez competente en la causa.

Contreras, Alejandro Rubén c/ Limpido S.A. y otro s/ despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 08 - 23/12/2015
Cuestiones de competencia. Forum conexitatis. Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en un reclamo por accidente de trabajo ley especial 24.557 y considera que se encuentra firme la aptitud del fuero para entender en la acción por despido acumulada. El actor invocó que el distracto fue discriminatorio ya que fue dispuesto por la empleadora como consecuencia de su estado de salud y, a su vez, adujo clandestinidad de su remuneración, extremo que resultaría necesario para determinar el quantum indemnizatorio con sustento en la ley 24.557, razones por la cuales no sería aconsejable escindir las pretensiones deducidas. Finalmente agrega que la admisión del forum conexitatis posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, lo que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro juez, con fundamento en la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica.

Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento del Chaco c/ Estado Nacional (ANSSAL) s/ acción de amparo y medida cautelar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 01/12/2015
Elección de obra social. Revoca el fallo que había declarado la inconstitucionalidad de la Resol. 37/1998 de la Superintendencia de Servicios de Salud, en tanto prescribe que las obras sociales no pueden ser elegidas en ámbitos territoriales no contemplados en sus estatutos registrados. En el caso, se reclamaba que la citada normativa impedía a los afiliados del sindicato actor optar por la Obra Social del Personal de la Estaciones de Servicios, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe, puesto que su ámbito territorial -contemplado en su estatuto registrado- no comprende a la Provincia de Chaco. Señala, adhiriendo al dictamen de la procuradora Fiscal, que lo establecido en la norma tiende a asegurar que la lejanía o la distancia impidan una adecuada prestación del servicio de salud a los afiliados. En tal sentido, sostiene que el derecho de libre elección de obra social no ha sido conculcado a partir del dictado de la resolución 37/1998, pues no se ha probado que la norma altere la sustancia de ese derecho, sino que se limita a reglamentar su ejercicio con el objeto de resguardar el goce efectivo de las prestaciones de salud.
Normativa Provincial
Ley 5463 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 13/01/2016
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuya finalidad es proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires. Principios rectores. Objetivos. Autoridad de aplicación. Difusión. Presupuesto.

Ley 8845 de TUCUMAN
B.O. 13/01/2016
Provincia de Tucumán. Ministerio de Interior. Creación del Programa de Formación y Ayuda Social denominado "TUCUMAN MANOS A LA OBRA", tendiente a la inclusión de beneficiarios afectados a la formación y capacitación laboral. Autoridad de aplicación. Beneficiarios del Programa. Duración.
Jurisprudencia Provincial
A.M. B. en nombre y representación de su hijo menor c/ T. J. I. s/ alimentos
CAMARA DE APELACIONES - Sala CIVIL Y COMERCIAL de GUALEGUAYCHU - ENTRE RIOS - 30/11/2015
Quantum de la cuota de alimentos. Resuelve elevar la cuota alimentaria a cargo del demandado en favor de su hijo menor de edad. Advierte que el alimentante impugnó el monto que fuera establecido, fundado en su presunta condición de monotributista y su trabajo como motoquero haciendo trámites y mandados, lo que no se condice con el patrimonio denunciado (un inmueble alquilado como taller mecánico, cuatro departamentos y tres motocicletas). En consecuencia, resulta razonable presumir en contra de la posición del renuente, en cuanto a que sus ingresos deben ser claramente mayores a los reconocidos. No obstante, no corresponde el establecimiento de un parámetro de mantenimiento del valor de la cuota alimentaria, el que no fue solicitado por la interesada ni al accionar ni al expresar agravios, por lo que su tratamiento excede la competencia del tribunal.

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