Twitter

martes, 19 de enero de 2016

Tinkunaco 0029/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas martes 19/01/2016  
Normativa Nacional
Decreto 205/16
B.O. 19/01/2016
Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución 9/14 del Grupo Mercado Común y la Decisión 26/15 del Consejo del Mercado Común, efectuando las adecuaciones correspondientes en los Anexos I y II del Decreto 509/07 que establece la Nomenclatura Común del Mercosur.

Decreto 194/16
B.O. 19/01/2016
El Poder Ejecutivo Nacional establece que la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del Art 8° de la Ley 23.548, se fija en un coeficiente equivalente al 3,75 sobre el monto total recaudado por gravámenes, a partir del 1° de enero de 2016.

Resolución 653/16 - Comisión Nacional de Valores
B.O. 19/01/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación de la normativa vigente en materia de valuación de los activos que componen la cartera de fondos comunes de inversión con el objeto de proteger al público inversor.

Resolución 652/16 - Comisión Nacional de Valores
B.O. 19/01/2016
Prorroga hasta el 31-03-16 del plazo para que los Fondos Comunes de Inversión alcancen el 2,5% de la inversión de su Patrimonio Neto en activos elegibles, orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a la inversión productiva, el desarrollo de infraestructura, y/o el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas.

Resolución 2/16 - Secretaría de Hacienda
B.O. 19/01/2016
Se dispone la ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta 258 de la Secretaría de Hacienda y 65 de la Secretaría de Finanzas de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex Ministerio de Economía.
Jurisprudencia Nacional
Agropecuaria El Chileno S.A C/ Ecoave S.A S/ Ejecutivo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala D - 15/12/2015
Temeridad y malicia. Rechaza el pedido de aplicación de una multa por temeridad y malicia efectuado por un acreedor invocando malicia y contradicción en la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, lo cual le habría impedido percibir su crédito con los fondos embargados en el juicio ejecutivo, debiendo cobrar en cuotas en el proceso universal. Refiere que la posición del ejecutado no ha expresado un ostensible y prístino propósito dilatorio que persiguiera paralizar o postergar la decisión del litigio o la percepción de fondos y, en todo caso, ante la duda razonable que pudiere generase, la prudencia con la que debe aplicarse este delicado instrumento procesal aconseja optar por preservar la amplitud de defensa, a fin de no menoscabar ese derecho de raigambre constitucional.

Lorenzo, Alejandro Manuel c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Juicio Sumarísimo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 02 - 23/12/2015
Medida cautelar. Desestima la medida cautelar solicitada por un delegado gremial a fin de que se ordene a la empleadora abstenerse de practicar descuentos en sus remuneraciones. Considera que si bien en los recibos se observan descuentos en concepto de inasistencias injustificadas, la medida en análisis no recae en dicho aspecto, sino en que se ordene de manera genérica a la empleadora que se abstenga de realizar descuentos, lo cual resulta manifiestamente ilegítimo con tan amplio alcance, por cuanto esta última se encuentra legitimada y obligada a realizar determinados descuentos sobre las remuneraciones en los términos del art. 132 y concordantes de la LCT, sin que ello importe una modificación del contrato de trabajo.
Normativa Provincial
Ley 5494 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 04/01/2016
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Nuevas alícuotas y aforos para impuestos, tasas y demás contribuciones, correspondientes al año 2016. Vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Decreto 766/15 de TUCUMAN
B.O. 08/01/2016
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se instruye a la Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán que proceda a la devolución de los saldos favorables reclamados en repetición por parte de los productores en el marco del Decreto N° 251/3(ME)-2015.
Jurisprudencia Provincial
C. M. E. C/ Z. E. A. S/ Alimentos S/ Inc. elevación
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - Sala 02 de NEUQUEN - NEUQUEN - 10/12/2015
Restricción de salidas al exterior. Deja sin efecto la restricción para salir del país impuesta al alimentante. Considera que si bien surge de la causa la reticencia de éste al pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente y que fue necesario el embargo de un bien inmueble de su propiedad para que deposite en forma parcial los importes adeudados, la medida adoptada resulta excesiva y no cumple con el test de razonabilidad exigido por el art. 553 del Código Civil y Comercial, afectando un derecho constitucionalmente consagrado como es el de salir del territorio argentino.

D., J. s/ insania y curatela
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 03 de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 22/12/2015
Autodeterminación. Revoca la sentencia que declaró la demencia e incapacidad para administrar sus bienes de una mujer con discapacidad -diagnosticada con psicosis crónica-, por resultar violatoria de lo dispuesto en los arts. 3 y 5 de la ley 26.657 y 3, 12 ap. 1º y 2º y ccds. de la CDPD (Ley 26.378, con jerarquía constitucional por ley 27.044, normativa que se encontraba vigente al momento del decisorio en crisis - hoy conforme a lo que dispone el art. 32 Cód. Civ. y Com., último párrafo). Advierte que surge acreditado que, contando con el apoyo de un referente, la joven puede mantener el ejercicio de su autodeterminación, por lo que no procede una restricción genérica a su capacidad sino un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por ella misma en forma autónoma.

¡Seguinos en las redes! facebook Facebook twitter Twitter google+ Google+ youtube YouTube
infojus.gob.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario