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jueves, 17 de diciembre de 2015

Tinkunaco 1551/15 - Re: Declaración sobre la designación de jueces en la Corte Suprema de Justicia



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Boletín Electrónico Periódico
   
Año 10 Nº 106 – Jueves 17 de Diciembre de 2015
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 Un nuevo retroceso respecto a los valores democráticos y participativos: a propósito de los recientes nombramientos en la Corte Suprema de Justicia1 
 
La reciente designación por decreto para cubrir las dos vacantes existentes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 83/2015, es contraria a la Constitución Nacional (Preámbulo, arts. 1, 16, 28, 31, 33, 63, 99 incs. 4 y 19) y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) e implica un enorme retroceso respecto a los valores democráticos, participativos y republicanos que deben guiar las acciones de los distintos poderes del Estado. 
A cinco días de asumir y a pocos días de comenzar la feria judicial, sorpresivamente Mauricio Macri designó en comisión (provisoriamente) a Carlos Fernando RosenkrantzyHoracio Daniel Rosatti, como Jueces de la Corte Suprema de la Justicia Nacional desconociendo la obligatoriedad de cumplir con el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional que establece que el Poder Ejecutivo “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. 
Se invoca como fundamento para no cumplir con el procedimiento especialmente el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución argentina que lo faculta a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. 
Ni siquiera en los términos del inc. 19 del art. 99 los nombramientos en comisión son sostenibles, ya que el texto de la norma exige como requisito sine qua non que las vacantes “ocurran durante su receso” (del Senado), situación que no dio en este caso (Zaffaroni y Fayt renunciaron durante el período de sesiones, amén de que la renuncia del último de los nombrados se efectivizó el 11/12/2015). 
El Decreto afirma que “resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país”. Si esto es así, por qué el Poder Ejecutivo no convocó a sesiones extraordinarias al Congreso fijándole como único asunto el análisis de las propuestas de Jueces para integrar la Corte Suprema. El inciso 9 del artículo 99 le otorga las facultades para “…convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. 
Compartimos lo que señala Roberto Gargarella sobre el tema. La Constitución debe ser leída a partir de dos claves principales: i) máxima deferencia hacia las decisiones políticas resultantes del buen funcionamiento del juego democrático; y ii) el escrutinio más estricto sobre las decisiones políticas capaces de afectar las reglas del juego democrático. Frente a estas últimas decisiones, la Constitución debe ser interpretada del modo más restrictivo. 
En ese orden de ideas la decisión de designar por decreto, sin discusión ni participación pública alguna, y sin acuerdo del Senado genera que la Corte Suprema pierda independencia, imparcialidad y legitimidad. 
Los jueces designados en comisión no cuentan con las garantías constitucionales mínimas. Su estabilidad está sujeta a las negociaciones políticas para la aprobación de sus pliegos y el hecho de ser designados por decisión exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo generan una causal objetiva que permite poner en tela de juicio que ejerzan su cargo con imparcialidad, ya que no sólo deben su cargo al Poder Ejecutivo, sino que éste puede removerlos en cualquier momento retirando los pliegos o derogando el decreto de sus designaciones.  
Por estas razones, ante la decisión inconstitucional repudiamos la decisión del gobierno nacional de imponer por decreto dos jueces de la Corte Suprema profundizando una práctica institucional de desprecio hacia los principios democráticos y participativos que nuestro pueblo ha sabido ganar a través de las luchas sostenidas durante los últimos 40 años. 
Para respetar los valores democráticos, participativos, republicanos y una práctica constitucional respetuosa de estos principios y valores mismos es imprescindible que ningún Juez sea designado por un proceso distinto al determinado por el art. 99 inc. 4 CN. 

Asesoría Jurídica de la Central de Trabajadores de la Argentina 
Liberpueblo 
                                      
Observatorio del Derecho Social
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)
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