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jueves, 10 de septiembre de 2015

Tinkunaco 1491/15 - Re: [catorce_bis] Deber de seguridad Art. 75, proyecto con media sanción en Cámara de Diputados

IMPORTANTE PROYECTO DE RECALDE Y OTROS,  QUE TIENE MEDIA SANCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL 26 DE AGOSTO.
SI SE CONVIERTE EN LEY DEJAREMOS ATRÁS LA LIMITACIÓN DEL DEBER DE SEGURIDAD QUE INTRODUJO LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
EL PROYECTO RECONOCE EXPRESAMENTE EL DERECHO DEL TRABAJADOR A REHUSARSE A TRABAJAR EN CONDICIONES INSEGURAS, COMO EN LA REDACCIÓN ORIGINAL DEL ART. 83 DE LA LEY 20.744, UNA DE LAS DISPOSICIONES DEROGADAS POR LA DICTADURA, Y COMO SE DESPRENDE DEL CONVENIO 155 DE LA OIT. 
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Ponemos a disposición el proyecto de ley aprobado con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, el 26 de agosto de 2015, por el cual se modifica el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre deber de seguridad.

H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
PROYECTO DE LEY

Nº de Expediente 1893-D-2014
Trámite Parlamentario 020 (03/04/2014)
Firmantes RECALDE, HECTOR PEDRO-CONTRERA, MONICA GRACIELA-PAIS, JUAN MARIO-ISA, EVITA NELIDA-BARRETO, JORGE RUBEN-ROMERO, OSCAR ALBERTO.
Giro a Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO.

El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modificase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 2
0.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 75:-Deber de Seguridad- El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en esta ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca."

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1010-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley de mi autoría:
Con el presente proyecto se busca, en primer lugar, y por una reivindicación histórica, volver a la redacción original que tenía el actual artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado en 1974 y que fuera modificado primero por una disposición de la última dictadura militar y luego por la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Asimismo, el proyecto apunta a recuperar en todo su aspecto la obligación del empleador de adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. El denominado "deber de seguridad" debe contemplar necesariamente estos aspectos en tanto la salud del trabajador debe considerarse una prioridad al momento de regular el contrato de trabajo.
Para ello es fundamental también la recuperación en forma expresa y a través de una norma laboral, de la facultad del trabajador de retener tareas cuando estas pretendan realizarse en transgresión a las condiciones de higiene y seguridad.
Debe recordarse que la posición de las partes del contrato de trabajo, de carácter diametralmente opuesto, requiere constantemente la intervención de las normas con el objetivo de armonizar los intereses de empresarios y trabajadores, siempre guardando como objetivo la plena realización del hombre, realización ésta que no puede alcanzarse en la medida que no se respete el deber de seguridad. Con relación a lo expuesto, el artículo 4º de la L.C.T. considera primordial a la persona del trabajador, estableciendo que sólo después de que se hayan atendido los aspectos personales del trabajo, éste debe ser apreciado como una contraprestación dentro del esquema propio de un contrato de cambio. Por ello, reforzar la protección de la salud del trabajador resulta fundamental.
Así, el restablecimiento de la disposición que estaba incluida en el originario artículo 83 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un mayor énfasis al reconocimiento del deber de seguridad y la función protectoria del derecho del trabajo.
Por todo ello, y porque el Derecho del Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se pretende a través de la presente reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, la inclusión del artículo mencionado.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.

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