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lunes, 30 de marzo de 2015

Tinkunaco 0460/15 - Re: [catorce_bis] Especialización en Derecho del Trabajo. 1er. Cuatrimestre 2015. Inscripción abierta


 
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Fundación Grupo 14 bis
Escuela de Derecho Juan Bialet Massé

COLEGIO DE ABOGADOS DE MORENO

CURSO SUPERIOR
ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO

Abierta la inscripción
PRIMER CUATRIMESTRE 2015

MODULOS

Teoría general del Contrato de Trabajo
Prof. Antonio J. Barrera Nicholson

Derecho Colectivo I (Derecho Sindical)
Dra. Raquel Coronel

Comienza el martes 31 de marzo, 17 hs.
Duración total cuatro cuatrimestres.

Módulo 1. Teoría General del Derecho del Trabajo.
Módulo 2. Régimen del contrato de trabajo.
Módulo 3. Derecho colectivo del Trabajo I (Derecho Sindical)
Módulo 4. Derecho Colectivo del Trabajo II (Conflicto y negociación colectiva).
Módulo 5. El Derecho social en perspectiva constitucional y convencional. La garantía de protección y el derecho AL trabajo (2 meses).
Módulo 6. Historia del Movimiento Obrero (2 meses)..
Módulo 7. Derecho de Daños Laborales.
Módulo 8: Empleo Público. (2 meses)
Módulo 9: Higiene y Seguridad en el Trabajo (2 meses). 
Módulo 10. Derecho Procesal del Trabajo  



Informes e inscripción: Colegio de Abogados de Moreno, Concejal Rosset 341, Moreno. Tel (0237) 4637996. secretaría@camgr.org.


Fundación Grupo 14 bis
Escuela de Derecho Juan Bialet Massé


CURSO SUPERIOR
ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIAL



PROPUESTA PEDAGÓGICA.

Marco Teórico.
El Derecho del Trabajo nació a partir de una realidad y con un objetivo.
La realidad permanece vigente, el objetivo incumplido.
Una de las consecuencias del sistema de producción vigente fue la generación de un nuevo sujeto social: el asalariado.
Ya no es el esclavo, ni tampoco el siervo. La revolución burguesa declaró libre al hombre para luego socializarlo en una vinculación de distinto signo: el trabajo personal dependiente, al que se llega voluntariamente, en estado de necesidad.
En su madurez el nuevo sistema de producción genera un hecho nuevo. Por primera vez, de modo general, el que trabaja se ve separado de la naturaleza u objeto a transformar y de la herramienta necesaria para hacerlo, que aparecen ambos en manos del capital, quedándole sólo su fuerza de trabajo para acceder a los bienes necesarios para su subsistencia.
En este fenómeno histórico, cuya cabal explicación excede los marcos de esta presentación, se encuentra –como ya se ha dicho- la matriz del nuevo fenómeno social, la aparición del trabajador dependiente, el trabajo en relación de dependencia.
En dicho marco el dador de empleo se encuentra en situación de poder decir quien trabaja y quien no y consecuentemente de imponer las condiciones de la contratación.
Así, casi naturalmente y como corolario del enorme poder negocial que dicha circunstancia otorga al dador de empleo, en su cabeza aparecen los poderes propios de quien dispone del otro: El trabajador, en el marco de su prestación dependiente, está sujeto a la voluntad de su empleador y en ella resigna espacios de su libertad personal.
El poder determinar que hacer, como hacer, cuando hacer y dónde hacer son poderes (de organización y dirección) que naturalmente detenta el empleador; y de su mano, la posibilidad de excluir a quienes no acaten tales indicaciones (poder disciplinario), con la amenaza implícita de volver al desamparo, a la marginación y la indigencia.
Esta realidad, tan sucintamente descripta, sumado a la supuesta igualdad de las partes pregonadas por la nueva ideología, generó por una lado la entronización de la burguesía como clase dominante a costa de la entonces llamada nobleza o aristocracia; pero en la otra punta de la pirámide social generó una nueva clase, la de los proletarios, los que sólo tenían a su prole, y con ellos, a poco de andar, lo que se dio en llamar la cuestión social.
Por esta se han entendido las consecuencias –sociales- que acarreaba la enorme distancia socio-económica existente entre los que más y los que menos tenían. Brecha que no sólo se ampliaba gravemente sino que además era causa de todo tipo de conflictos.
Un poco por la acción reivindicativa y otro tanto por la visión de sectores de las clases dominantes que comprendieron que el estado de cosas conspiraba contra el desarrollo mismo del modelo, es que surgieron las primeras disposiciones limitativas del poder de los empleadores y con ellas la necesidad, al menos en el discurso social, de achicar progresivamente la brecha entre los que más tenían y los que menos tenían.
Así surgieron acuerdos de partes, luego normas estatales y a partir de ellas, y las nuevas necesidades que su interpretación demandaba, los primeros principios (de indemnidad, de irrenunciabilidad, de progresividad) y toda una teorización sobre el modo jurídico en el que se vinculaban trabajadores y empleadores.
Así, cuando dicha teorización madura nace el derecho del trabajo; desde una necesidad, la protección del trabajador dependiente, y con un objetivo, el achicamiento de la brecha socio-económica entre el capital y el trabajo.
Apenas una mirada sobre nuestra realidad social nos revela que la razón continúa vigente, el objetivo incumplido.
En ese marco ocurrieron marchas y contramarchas, como en todo proceso histórico, luchas heroicas y claudicaciones condenables; pero, en el marco de las luchas sociales el derecho del trabajo fue ampliando su objeto; de los conflictos colectivos a las reglas individuales; de ocuparse del hoy a pensar en el mañana y en sus contingencias (vejez, salud, vivienda); del infortunio (el término supone que el trabajador accidentado es un infortunado) a la necesidad de prevención, higiene y seguridad.
Y en ese marco, la construcción sistémica de una nueva rama del derecho, que tendrá como objeto de estudio el trabajo en relación de dependencia, se hará con una impronta protectoria del trabajador, descripto como el hiposuficiente de la relación de trabajo. Conceptualizando a ésta como contractual y en el marco de principios y técnicas de protección que hacen a la individualidad de lo que en su momento se llamó el nuevo derecho.
La disciplina adquirió, así y en toda su magnitud, el carácter de una disciplina social, abarcadora de múltiples facetas que hacen que su denominación como trabajo resulte insuficiente para su actual descripción.
Repárese tan sólo en que el trabajo resulta hoy no sólo factor determinante de inclusión social y de pertenencia al colectivo de que se trate sino que, además, resulta el factor determinante de la organización no sólo social sino también personal, desde que el trabajo determina la organización de los tiempos de la vida (trabajo, descanso, esparcimiento).
Incluso, tener trabajo y no tener trabajo trasuntan situaciones que exceden largamente al Derecho del Trabajo, pero tienen que ver con la situación SOCIAL del individuo. Distinta si trabaja que si no trabaja.
Y el no trabajo, el desempleo y el sub-empleo, tienen directa repercusión SOCIAL en tanto son generadoras de situaciones y conductas que luego condicionarán la reinserción del hombre/mujer en el mundo laboral, situaciones todas que deben ser contempladas también por el derecho, desde que la pobreza extrema constituye una flagrante violación de los derechos humanos.
Por ello, desde ahora, para referirnos a ese universo nos referiremos al Derecho Social.
Ahora bien, si el trabajador, en el cumplimiento de la prestación debida por un lado resigna espacios de libertad personal y, además, en ella compromete no sólo su capacidad creadora sino además su propio cuerpo, debemos comprender que la prestación debida por el trabajador son segmentos de su vida misma, y que, en consecuencia, en el trabajo está comprometida su misma dignidad, la que le es inherente en su condición de ser humano.
Se completa entonces la perspectiva de estudio afirmando que el trabajador cuenta (debe contar) con una triple protección. En primer lugar, en cuanto hombre, por los derechos fundamentales del ser humano internacionalmente consagrados (Art. 75, inc.22 CN). En segundo lugar, en cuanto hombre que trabaja por el derecho AL trabajo y la garantía constitucional de protección (Art. 14 bis CN). En tercer lugar, cuando no se respeten sus derechos, en tanto los incumplimientos generen perjuicios, por el derecho de daños, anclado en el principio de indemnidad (Art. 19 CN).

Marco Metodológico.
El posgrado está pensado bajo un formato de tipo presencial, pues se entiende que es la manera en la que se puede propender, a través de la discusión en clase, a una enseñanza de profundo carácter dialéctico y crítico que tome en cuenta, de manera especial, los conocimientos con los que los alumnos arriban a la especialización.
Habitualmente la enseñanza del derecho y de otras áreas con las que éste comparte aspectos de su objeto (la sociología, la economía, la historia) se encuentran teñidas por un enfoque memorístico de la ley y la jurisprudencia dominante; como así también por la recepción de las distintas escuelas del pensamiento como un hecho dado. Todo desde una perspectiva absolutamente acrítica. Es un esquema que rechazamos
Propugnamos, partiendo de los saberes y experiencias del educando, el estudio de las estructuras fundantes del Derecho del Trabajo desde la perspectiva expuesta en el apartado anterior, y con dicho bagaje afrontar un estudio e interpretación crítica de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.
De la misma manera los otros aspectos vinculados al conocimiento del mundo del trabajo deberán ser aprehendidos sin dogmatismos estériles y desde una perspectiva vinculada a la realidad que se deberá afrontar desde el renovado ejercicio profesional.
La actividad académica estará orientada a lograr que el alumno piense, razone y elabore sus propias conclusiones. Es decir, que desarrolle un pensamiento crítico.
De esa manera estará capacitado para comprender el sentido último de la regulación y superar el nivel de mera aplicación mecánica de las normas, habilitándolo además para la comprensión de si ellas, o las que eventualmente las reemplacen, cumplen con el fin protectorio que deben tener.
Por ese camino, más el desarrollo crítico de los criterios propios a que se hace referencia, se apunta a desarrollar profesionales que apliquen el derecho social desde la reflexión valorativa y no como meros prácticos en la aplicación de la ley sin importar el resultado de dicha operación.
La búsqueda apunta a la formación de profesionales que puedan integrar conocimientos teóricos, prácticos y de la realidad sobre la que actuarán desde una visión integradora de dichos elementos, en el marco de la visión crítica ya citada.
La actividad docente estará, así, dirigida a la formación de profesionales pensantes proveyendo las herramientas que les permitan comprender por sí y desde sí la realidad social, en nuestro caso la realidad de las relaciones del trabajo, y cotejar dicha vivencia con las regulaciones y las interpretaciones que de las mismas se hacen, en el camino de realizar el permanente test de constitucionalidad y convencionalidad que la especialidad hoy requiere en su diario ejercicio.
A fin de lograr dicha finalidad se juzga indispensable que cada materia sea dictada por un único profesor, lo que asegura -por lado- la integración sistémica de la asignatura, conduciendo el desarrollo de programa progresivamente y en el marco de una concepción unitaria que permita el conocimiento pleno y sin lagunas del mismo.
Desde otra perspectiva un único profesor podrá calibrar el avance que realicen los colegas durante el desarrollo del módulo y estará en mejores condiciones, a su finalización, para evaluarlos.
Se prevé que los distintos módulos se promocionen a través de una doble exigencia; el cumplimiento de un mínimo de asistencias por cursada y la presentación de un trabajo final en cada materia. Además, una tesina final cuya finalidad es la acreditación de haber obtenido el nivel de conocimientos y capacidad de análisis que constituyen los objetivos de la especialización que se propone.

A quienes está dirigido.
El curso de especialización en Derecho Social está pensado para dar respuesta a los abogados que habitualmente litigan en la materia y necesitan perfeccionar y profundizar sus conocimientos con un doble fin, elevar el nivel del servicio que prestan y ser eficaces en la defensa de los derechos de quienes en ellos confían.
A todos aquellos que deseen integrar, profundizar y sistematizar sus conocimientos de la materia a fin de completar la formación de grado y acceder así a un nivel superior de formación.
Tendrá una duración de cuatro cuatrimestres cursándose dos materias por cuatrimestre con una carga horaria de dos horas por materia y por semana, concentradas en un solo día.

Contenido.
Abarca un análisis profundizado de los temas esenciales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y su especial vinculación con el Derecho Constitucional del Trabajo y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, abarcando en forma interdisciplinaria conocimientos vinculados al trabajo fundamentalmente desde la sociología y la historia. Apunta, como se ha dicho, a la adquisición de nuevos conocimientos y a estimular la reflexión crítica.


Director: Antonio J. Barrera Nicholson.
Sub Directora: Raquel Coronel.
Secretaria: Ana Emilia Poggi.

Docentes:
Abramovich, Víctor.
Barrera Nicholson, Antonio J.
Bechetti, César.
Cañal, Diana.
Carril Campusano, Irilo E. C.
Catani, Enrique
Coronel, Raquel
Cremonte, Matías
Curutchet, Eduardo
Duarte, David
Formaro, Juan
Gialdino, Rolando E.
Hockl, María Cecilia
Lozano, María Paula
Meik, Moisés
Papa, Enrique
Toselli, Carlos.

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