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jueves, 19 de marzo de 2015

Tinkunaco 0378/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

19 de Marzo de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 98/15 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
B.O. 19/03/2015
Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos la localidad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro. Área regulada. Medidas fitosanitarias. Implementación de empaques y frigoríficos burbujas.
 
Jurisprudencia Nacional
V. H., C. M. y otros s/ información sumaria CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 23/02/2015
Ordena inscribir un matrimonio celebrado en la República de Bolivia, en el que uno de los contrayentes se encontraba separado conforme a la ley argentina, y reconoce los efectos de la unión a partir de la fecha en que el cónyuge recuperó su aptitud nupcial -el 27 de abril de 1989-. El Fiscal General había alegado que el matrimonio se llevó cabo en fraude a la ley argentina dado que, consideró, existía un impedimento de ligamen al no estar disuelto el anterior vínculo matrimonial del contrayente, cuya sentencia de divorcio fue dictada durante la vigencia de la ley 2393. Entiende que, a partir del mes de junio de 1987, la indisolubilidad del vínculo matrimonial no integra el orden público argentino interno e internacional, a raíz del cambio producido por la sanción de la ley 23.515 y que, en virtud de ello, se puede percibir claramente la au sencia de interés, en el tiempo presente, para oponerse a los efectos del matrimonio celebrado en el extranjero, máxime si se repara en que la mencionada normativa admitió la disolución del vínculo no sólo para el futuro sino también para las sentencias de separación pasadas en autoridad de cosa juzgada, al permitir su transformación en sentencias de divorcio.
 
Blaquier, Carlos Pedro Tadeo; Lemos, Alberto Enrique; Lescano, José Américo; Samán, Ernesto Reynaldo; y otros s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 13/03/2015
Revoca los procesamientos, en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada, del empresario Carlos Pedro Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma y del ex gerente administrativo del mismo, Alberto Lemos, dispuestos en el marco de una causa por la cual se investiga la supuesta participación de ambos en la comisión de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de unas 20 personas entre trabajadores y vecinos del ingenio azucarero, ubicado en la provincia de Jujuy. Dispone la falta de mérito de ambos habida cuenta que, considera, que no se encuentra comprobado que los imputados se hayan representado que los vehículos de la empresa prestados a las fuerzas de seguridad serían utilizados para cometer las detenciones ilegales investigadas en el caso. Asimismo entiende que la existencia de mecanismos de investigación para conocer la activ idad gremial de algunas de las víctimas, tampoco se conecta con la representación, por parte de los imputados, de realizar un aporte para favorecer el hecho ilícito.
 
Normativa Provincial
Decreto 79/15 de SAN JUAN
B.O. 16/03/2015
Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan. La Comisión Especial del Digesto Jurídico resuelve las observaciones planteadas y aprueba la versión definitiva del citado cuerpo legal, en el marco de la ley 8509. Vigencia a partir del día 16 de marzo de 2015.
 
Decreto 390/15 de TUCUMAN
B.O. 04/03/2015
Elecciones. Se convoca para el día 23 de Agosto de 2015 a elecciones generales para elegir los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales y Comisionados Comunales.
 
Jurisprudencia Provincial
Moreno, Darío Augusto c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SANTIAGO DEL ESTERO - SANTIAGO DEL ESTERO - 18/02/2015
Responsabilidad del Estado. Declara improcedente la demanda interpuesta contra la Provincia de Santiago de Estero por los daños que sufrió el actor en su propiedad cuando se produjo una rebelión popular en el año 1993. Manifiesta que los violentos disturbios configuraron un típico caso fortuito o fuerza mayor y no fueron producto de la inactividad u omisión del gobernador, pues la policía provincial, en contacto directo y permanente con éste, actuó con todas las fuerzas disponibles del área capital y ello al principio aparecía suficiente para contener las manifestaciones a nivel prevención, sin embargo a medida que avanzaron los acontecimientos y se fue gestando una suerte de rebelión o estallido social con crecientes actos de violencia, el Gobernador requirió el auxilio de las fuerzas federales. Agrega que ello demuestra que actuó con la diligencia del caso según lo exigían las circunstancias de modo, lugar y tiempo, sin que exista prueba alguna en orden a la previsibilidad del resultado dañoso.
 
Ribaudo Eduardo Ezequiel psa robo calificado con armas CAMARA DEL CRIMEN DE 4ta NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 16/03/2015
Accionar policial. Absuelve al imputado por el delito de robo calificado por arma de fuego, y ordena su inmediata libertad. Advierte que de las probanzas de la causa surge con elocuente evidencia que el acusado jamás participó del asalto, sino que por el contrario, se encontraba en la parada de un colectivo cuando fue detenido arbitrariamente por la autoridad policial por el supuesto robo de una motocicleta, la que fue secuestrada en las cercanías, luego de que los verdaderos ladrones la dejaran abandonada y escaparan de los agentes policiales que los perseguían. Considera que frente a la injustificada y delictiva conducta de los empleados policiales intervinientes constitutiva “prima facie” de hechos delictivos de acción penal pública (el encartado estuvo ilegalmente privado de su libertad desde el 21/12/2013 hasta 02/03/2015) corresponde la remisión de los antecedentes al fiscal de turno, y una copia de la sentencia al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, con la recomendación de que en un futuro se adopten las medidas necesarias para que hechos de tanta gravedad que conmueven y descreen en el Estado de Derechos al cuerpo social todo, no vuelvan a ocurrir.
 
Doctrina
Los contratos de seguro de uso habitual en materia de responsabilidad médica Autor: COMPIANI, MARÍA FABIANA
A través de esta doctrina se analiza el seguro de mala praxis profesional médica, que continúa siendo uno de los temas de indudable interés para los operadores del derecho, ya sea por el continuo aumento de los reclamos judiciales como por las nuevas fisonomías que exhibe la responsabilidad civil médica y, en especial, por los interrogantes y conflictos que ofrece su aseguramiento en la actualidad y que se relevan en sus principales aspectos a lo largo del presente trabajo.
 

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