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viernes, 20 de febrero de 2015

Tinkunaco 0240/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

20 de Febrero de 2015
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
La esperada reforma del Código Civil y su unificación con el Comercial Autor: Alterini, Juan Martín
Expone los principales fundamentos y realiza un breve análisis histórico de la unificación de la legislación civil y comercial. Considera que el nuevo Código Civil y Comercial Unificado se hace cargo de la complejidad reinante en las épocas que corren, pero evitando al mismo tiempo caer en una inútil casuística y buscando siempre la mayor sencillez y claridad en la regulación de los diferentes institutos.
Normativa Nacional
Resolución 3740/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 20/02/2015
Fútbol profesional. A partir del 1 de mayo, los contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club o al jugador involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes.
Resolución 14/15 - Agencia de Administración de Bienes del Estado
B.O. 20/02/2015
Implementación del Código del Inmueble del Estado (CIE) como la denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble registrado en el RENABE, para todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional.
Resolución 5/15 - Órgano de Control de Concesiones Viales
B.O. 20/02/2015
Reglamentación de la Resolución 2041/14. Parámetros y normas de aplicación para regular y hacer operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada.
Jurisprudencia Nacional
Medina, Carlos Alberto y otros s/ queja CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 18/02/2015
Declara inadmisible el recurso intentado por la defensa de los comisarios de la Superintendencia Federal de Bomberos que actuaron en la búsqueda de una de las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en la Estación Once del Ferrocarril Sarmiento el 22 de febrero de 2012, cuyo cuerpo sin vida fuera hallado dentro de la formación de trenes después de más de dos días de ocurrido el siniestro, contra la sentencia que confirmó el procesamiento de los imputados, en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Entiende que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. y que, asimismo, los impugnantes no lograron demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria.
C, A A c/ P G, P S s/ divorcio art. 214 inc. 2 Código Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 04/12/2014
Divorcio vincular. Injurias graves. Hace lugar a la pretensión de una esposa contra su cónyuge y decreta el divorcio vincular de ambos por culpa exclusiva del marido, en tanto lo considera incurso en la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso por mostrarse con otra mujer frente a sus hijos y amigos en común cuando todavía no había dicho ni explicado el motivo por el cual abandonaba a su esposa. Considera que la forma en que el marido manejó la información acerca de la existencia de una relación afectiva con otra persona inmediatamente después del retiro del hogar, importó una falta de respeto para con su cónyuge e hijos.
Normativa Provincial
Ley 69 de CHUBUT
B.O. 11/02/2015
Se crea el Registro de Automotores secuestrados en causas penales en el ámbito de la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Plazos. Creación del Registro de las comunicaciones de los Delegados Judiciales o de la Policía, relativas al secuestro o hallazgo de automotores. Devolución del automotor. Solicitud de entrega de vehículo.
Ley 10251 de CORDOBA
B.O. 06/02/2015
Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral. Declaración de interés público. Objetivos. Alcance material. Destinatarios. Autoridad de aplicación. Acciones, Trayectos y Cursos. Prácticas formativas. Aprobación de Ofertas y Certificaciones. Trayectos de formación profesional. Certificaciones. Reconocimiento de títulos. Red de Instituciones Capacitadoras y Habilitación de Entidades y Capacitadores.
Jurisprudencia Provincial
Manuel, Cecilia Adriana c/ PSA Finance Argentina Compañia Financiera S.A p/ cumplimiento de contrato 2da CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL,COMERCIAL,MINAS,DE PAZ Y TRIB. de MENDOZA - MENDOZA - 04/02/2015
Seguro de vida. Ordena a una financiera cancelar el 50% del capital adeudado del mutuo con garantía prendaria celebrado por la accionante y su cónyuge fallecido para la adquisición de un rodado. Manifiesta que no es de recibo el argumento de la accionada respecto a que la única asegurada era la cónyuge supérstite. En tal sentido refiere que, estando acreditado que ambos cónyuges son codeudores, que hasta el fallecimiento del codeudor el préstamo estaba pagado y que la accionante recibió la póliza por responsabilidad civil y no así la del seguro de vida, la demandada estaba en mejores condiciones para acreditar la inexistencia del seguro a favor del cónyuge fallecido, quien fue expresamente emplazada a aportar la documentación que dilucidaría la controversia y no lo hizo, por lo que cabe presumir que ambos estaban asegurados, por aplicación del art. 182 inc. 3) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza.
Tapia, Carlos Alberto, Ochoa Rosana y Otros c/ Centro Comunitario Adherido al Programa 136 y Otro S/ Ordinario, Daños y Perj. Mala Praxis CAMARA 4ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 04/12/2014
Declara la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil en cuanto sólo concede derecho a reclamar el daño moral derivado del fallecimiento de la víctima a los herederos forzosos de aquélla y, en consecuencia, admite la reparación del perjuicio espiritual sufrido por los hermanos y el concubino de una mujer que falleció por una mala praxis médica. Considera que la limitación impuesta por la norma deviene manifiestamente injusta, ya que conlleva a que determinadas personas que han sufrido un menoscabo en el ámbito espiritual, por no reunir la calidad de “herederos forzosos”, vean truncada ab initio la posibilidad de exigir a los estrados que le acuerden una indemnización reparadora.

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