Twitter

viernes, 30 de enero de 2015

Tinkunaco 0139/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

30 de Enero de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27104
B.O. 30/01/2015
Conmemoraciones. Se declara el día 17 de junio como el Día Nacional del Tarefero, en memoria de los ocho tareferos, que murieron ese día en la ciudad de Aristóbulo del Valle, en la provincia de Misiones. Incorporación en el calendario Nacional.
 
Resolución 1/15 - Inspección General de Justicia
B.O. 30/01/2015
Procedimiento de Acceso a la Información Pública en la Inspección General de Justicia. Aprobación. Solicitud. Excepción de gratuidad. Información disponible. Información Registral de las Entidades Civiles. Rechazo debidamente fundado.
 
Jurisprudencia Nacional
R., O. E. y otros c/ Club Atlético Vélez Sársfield y otros s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 17/12/2014
Rechaza la acción intentada contra un club de fútbol y la entidad que nuclea a las instituciones futbolísticas del continente sudamericano, por los daños sufridos por un joven espectador que supuestamente sufrió una caída en las tribunas del estadio al que había concurrido para asistir a un partido disputado por una competencia internacional. Afirma que el deber de seguridad que asume el organizador de un espectáculo deportivo obliga antes, durante y después de concluido el evento, a que los asistentes no sufran daños en su persona y esa obligación se prolonga desde el ingreso del espectador al recinto hasta su posterior egreso. No obstante, para que todo el mecanismo de imputación de este tipo de responsabilidad objetiva funcione, se le exige al actor acreditar la ocurrencia del hecho por el cual reclama y la relación de causalidad adecua da que existe entre éste y el daño, lo que no ocurrió en el caso dado que el accionante no ha acreditado los presupuestos básicos en los que pretendió fundar su acción pues no surge en forma clara y precisa la forma de ocurrencia del evento que justifique el resarcimiento pretendido.
 
S., R. E. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 04/12/2014
Confirma la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F. a un abogado por haber infringido los arts. 6, inc. e, 44, incs. e, g y h, de la ley 23.187 y 10, inc. a, 19, inc. a y 22, inc. a, del Código de Ética, durante su actuación como letrado defensor de varios denunciados en el marco de un proceso contravencional por usurpación de inmueble. El letrado, que incumplió en diversas oportunidades con citaciones que el juzgado y el Colegio Público le enviaron, argumentó que su conducta no debía ser cuestionada por cuanto formaba parte de una “estrategia procesal”. Sostiene que el abogado sancionado no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de los imputados, sino que los expuso a las consecuencias que su inactividad podía provocar, pasando por alto que, en la defensa penal, la libertad es el bien jurídico tutelado.
 
Normativa Provincial
Ley 114 de CHUBUT
B.O. 16/01/2015
Transporte Público. Transporte Educativo Gratuito (TEG). Estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educación de todos los niveles, inicial, primario, secundario, terciario y universitario, que cursen sus estudios o presten funciones en establecimientos educativos. Autoridad de aplicación. Se deroga la ley VIII N° 63.
 
Ley 1021 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 16/01/2015
Modificación de la Ley sobre Problemática y Prevención de la Diabetes. Adhesión de la provincia a Ley Nacional 26.914 y la Resolución Reglamentaria N° 1156/2014 del Ministerio de Salud de la Nación.
 
Jurisprudencia Provincial
F., L. A.C/ E. A. A. S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 26/11/2014
Cese de cuota alimentaria. Mayoría de edad. Declara válido el cese de la cuota alimentaria que recibe un joven de veintidós años de su madre pese a que es estudiante de la carrera de derecho. Manifiesta que, la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con los alcances del artículo 267 del Código Civil es hasta los 21 años. Pasada esta edad, la legitimación del hijo para el reclamo alimentario depende de la satisfacción de las exigencias del artículo 370 del Código Civil. En este sentido aduce que no existen elementos que acrediten que se encuentre imposibilitado física o psíquicamente para procurarse los medios de subsistencia, sino que, por el contrario, el título terciario de marketing obtenido demuestra que se halla en óptimas condiciones para ejercer alguna actividad rentada, no sólo para procurarse su sustento, sino también para lograr otros objetivos como obtener el título universitario de abogado.
 
Santiago Héctor p y ot c/ Galería Broadway SA y ot. s/ daños y perj. Incumplimiento contractual (sin resp. Estado) CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 04/12/2014
Temeridad y malicia. Condena a la parte demandada y a su abogado, de manera conjunta, a que abonen al actor en concepto de multa por temeridad y malicia la suma de doscientos cuarenta mil pesos. Entiende que existen elementos objetivos que demuestran un proceder dilatorio, tales como la circunstancia de denunciar la falsificación de firma y sello que luego las pericias caligráfica y química dictaminaron como pertenecientes al incidentista, la demora en la individualización de los documentos para realizar la prueba pericial caligráfica, la modificación y ampliación de la denuncia penal, la denuncia de la existencia de otro expediente que, a su criterio, resultaba ser un hecho nuevo con el cual pretendía encuadrar la conducta del actor como temeraria y maliciosa. A ello cabe agregar que desde el planteo de nulidad articulado, transcurrieron alrededor de diecinueve años que provocaron la dilación del proceso, lo que evidencia un uso antifuncional y marcadamente abusivo del derecho.
 
Doctrina
Los Derechos Humanos como contrapoder inmanente de las minorías Autor: CHAVEZ, CLAUDIO - MAGOJA, EDUARDO
Este trabajo realiza un estudio sobre la resistencia que ofrecerían los Derechos Humanos contra el poder estatal bajo el pensamiento de Foucault, tratando de comprender de qué manera se realizaría la misma a la luz de la obra del mencionado autor. Se trata de pensar una nueva práctica ético-política de los Derechos Humanos; una praxis inmanente a la vida misma de quienes lo ejercen, sin dejar que ninguna mediación o intermediario se apodere de tal ejercicio de la libertad, un nuevo qué-hacer-político que rompe con el discurso dominante.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario