Twitter

martes, 30 de diciembre de 2014

Tinkunaco 2.041/14 - Re: Col - Condenan al estado por la Masacre del Palacio de Justicia en 1985

Equipo Nizkor Información
Impunidad
29dic14 - iv) msjes.

Col - La Corte Interamericana condena a la República de Colombia en el caso de la Masacre del Palacio de Justicia en 1985.


i) Comunicado de prensa de la CorteIDH sobre la sentencia en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia
Comunicado de prensa
Corte emite sentencia en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de febrero de 2012. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional que fue valorado por la Corte como una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana, así como a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, se mantuvo la controversia con respecto a hechos y pretensiones de derecho que no fueron reconocidos por el Estado.
Los hechos del caso se enmarcan en los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, ocurridos en la ciudad de Bogotá los días 6 y 7 de noviembre de 1985. En las referidas fechas, el grupo guerrillero M-19 tomó violentamente las instalaciones del Palacio de Justicia, donde tenían su sede la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado colombiano, tomando como rehenes a cientos de personas. La respuesta a dicha acción armada de la guerrilla por parte de las fuerzas de seguridad del Estado es conocida como la retoma del Palacio de Justicia. No existe claridad sobre la cantidad de personas que murieron o sobrevivieron estos hechos.
La Corte consideró demostrado que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19. Los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados y/o desaparecidos.
En su sentencia de 14 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de estos sucesos. En particular, la Corte encontró que el Estado era responsable por:
1. Las desapariciones forzadas de siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León), de dos visitantes del Palacio de Justicia (Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao) y de una guerrillera del M-19 (Irma Franco Pineda);
2. La desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas;
3. Las detenciones arbitrarias e ilegales y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19 en el marco de estos hechos;
4. La falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas, y
5. El incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia y que era conocido por el Estado.
Por otra parte, la Corte consideró que el Estado no era responsable por las desapariciones forzadas de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra, aún cuando sí era responsable de haber incumplido su deber de garantizar el derecho a la vida de ambas víctimas, por la falta de determinación de su paradero por dieciséis años en el caso de la señora Castiblanco Torres y, hasta la actualidad, en el caso de la señora Esguerra Forero.
En virtud de dichas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot emitió un voto concurrente en el presente caso. Al mismo se adhirieron los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Vio Grossi.

------
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La Composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Roberto F. Caldas, Presidente en ejercicio; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Además, el Juez Alberto Pérez Pérez, por motivos de fuerza mayor, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.
[Fuente: Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 10dic14]


ii) Texto de la sentencia de la CorteIDH en el caso del Palacio de Justicia.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS |*|
CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS (DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA) VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "este Tribunal"), integrada por los siguientes jueces:
    Roberto F. Caldas, Presidente en ejercicio;
    Manuel E. Ventura Robles, Juez;
    Diego García-Sayán, Juez;
    Eduardo Vio Grossi, Juez, y
    Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
    Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o "la Convención") y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento" o "Reglamento de la Corte"), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:



TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
III. COMPETENCIA
IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
V. EXCEPCIONES PRELIMINARES
VI. CONSIDERACIONES PREVIAS
VII. PRUEBA
VIII. HECHOS
IX DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
X. DERECHOS A LA LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACION CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
XI. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
XII. OBLIGACIÓN DE PREVENIR VIOLACIONES DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
XIII. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS, DETENIDAS Y TORTURADAS
XIV. REPARACIONES
XV. PUNTOS RESOLUTIVOS

* * *
Ir a texto completo de la sentencia de la CorteIDH en el caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia).


iii) Sentencia condenatoria del General Jesús Arias Cabrales en el caso de la toma del Palacio de Justicia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL


Magistrado Ponente Luis Fernando Ramírez Contreras
Radicación 11001 31 04 051 2009 00203 03
Procedencia Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá
Delito Desaparición forzada agravada
Procesado General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES
Motivo Apelación contra sentencia condenatoria
Decisión Sentencia No. 207 - Anula parcialmente sentencia   Apelada y confirma lo demás
Aprobado Acta No. 291 del 24 de octubre 2014



ÍNDICE
1. ASUNTO A DECIDIR
2. HECHOS
3. EL ACUSADO
4. ACTUACIÓN PROCESAL
5. RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA

6. APELACIÓN DE LA DEFENSA
7. APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
8. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTES
8.2 REPRESENTACIÓN DE VÍCTIMAS: FAMILIARES DE IRMA FRANCO PINEDA
9. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA DECIDIR
9.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PROPUESTOS
9.3 FIJACIÓN PRELIMINAR DE CONOCIMIENTOS AUXILIARES
9.4 CORROBORACIÓN POR LA SALA: video "HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA"
10. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS
11. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA, Y SU IMPRESCRIPTIBILIDAD
12. FORMAS DE REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA
13. NÚMERO DE AUTORES Y MODO DE INTERVENCIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE
14. CONDUCTA DOLOSA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE
15. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO -DIH- Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS -DIDH-
16. DOSIFICACIÓN DE LA PENA
17. OTRAS PRECISIONES Y DETERMINACIONES
18. DECISIÓN

* * *
Ir a texto completo de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el caso del General Jesús Arias Cabrales (Toma del Palacio de Justicia).


iv) Corte Suprema aceptó recurso de casación en proceso contra coronel (r) Plazas Vega.
El militar fue condenado a 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada por los hechos de Palacio de Justicia.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aceptó el recurso de casación presentado en el proceso contra el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por los desaparecidos del Palacio de Justicia en los hechos registrados el 6 y 7 de noviembre de 1985.
En la solicitud la defensa del excomandante de la Escuela de Caballería enumera 13 motivos de error en los que habría incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al momento de ratificar en segunda instancia la condena de 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada agravada.
Entre los principales puntos, se llama la atención el hecho de que en la decisión de segunda instancia se basaron en el testimonio del cabo (r) Edgar Villamizar Espinel quien, según la defensa del militar y la Procuraduría General, no puede tener validez probatoria puesto que el testigo fue suplantado.
El abogado Jaime Granados, quien defiende los intereses del coronel en retiro, indicó que el testimonio presentado por la Fiscalía de Villamizar registra varias incongruencias.
"Haberse basado la sentencia en un falso testigo, el señor Edgar Villamizar o Villamil, o Villareal, y en virtud de las múltiples contradicciones, falsas pruebas y equivocaciones sobre aspectos jurídicos", precisó Granados en la W Radio.
Igualmente señaló que hasta el momento no se puede tener en cuenta los dos dictámenes presentados por el CTI de la Fiscalía General en los cuales se concluye que el considerado testigo clave no fue suplantado, manifestando que ante esto se presentaron dos objeciones jurídicas.
Se espera que en un año y medio determine si confirma, modifica o absuelve al coronel Plazas Vega quien se encuentra recluido en el Cantón Norte.

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 24ago12]


v) Fallo del Tribunal Superior de Bogotá ratificando la condena contra el Coronel Plazas Vega.
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Radicación: 11001070400320080002509.
Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado.
Procesado: Luis Alfonso Plazas Vega.
Delito: Desaparición Forzada.
Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Aprobado en Acta No.008
Bogotá D.C. Enero treinta (30) de dos mil doce (2012).

1. ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por el defensor del CO (r) PLAZAS VEGA y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., mediante la cual lo condenó a la pena principal de 30 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de desaparición forzada.

2. HECHOS
Fueron sintetizados de la siguiente forma en la sentencia:
"La génesis de la presente investigación tuvo ocurrencia el 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando el autonombrado comando "Iván Marino Ospina" del movimiento guerrillero autodenominado "M19 Movimiento 19 de abril" ocupó a sangre y fuego las instalaciones del Palacio de Justicia, ubicado en el centro de la ciudad de Bogotá D.C., en un "operativo" que tuvo el paradójico nombre clave de "Antonio Nariño por los derechos del hombre" y que se llevó a cabo con la finalidad de someter a un juicio político al entonces Presidente de la República, doctor Belisario Betancourt Cuartas, en razón al presunto incumplimiento del gobierno respecto de los acuerdos de paz suscritos con el grupo rebelde.
Al momento de la toma del Palacio de Justicia, se hallaban al interior del mismo: magistrados titulares y auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, empleados de las dos corporaciones, abogados, personal de servicios generales, conductores, escoltas y empleados de la cafetería ubicada en el primer piso: Carlos Augusto Rodríguez Vera (administrador), Cristina del Pilar Guarín Cortés (cajera interina), Héctor Jaime Beltrán Fuentes (mesero), Bernardo Beltrán Hernández (mesero), Gloria Estella Lizarazo Figueroa (empleada), David Suspez Celis (chef) y Luz Mary Portela León (empleada de servicios generales); visitantes habituales, entre ellos: Norma Constanza Esguerra (proveedora de pasteles de la cafetería) y Gloria Anzola de Lanao, quien diariamente estacionaba su vehículo en el parqueadero del Palacio de Justicia, con autorización de su tía, la Consejera de Estado Aidee Anzola Linares. También visitantes ocasionales, como: Lucy Amparo Oviedo Bonilla, quien se proponía cumplir una cita concedida por el Magistrado Alfonso Reyes Echandía.
Por último, Irma Franco Pineda, militante del grupo guerrillero M19.
La acción subversiva se llevó a cabo de conformidad con el plan táctico elaborado previamente por el M19, de acuerdo con el cual se trazaron dos objetivos a desarrollar tácticamente en dos órdenes combativos. En el asalto los insurgentes se dispersarían en dos pelotones; el primero, atacaría y controlaría el sótano; el segundo, irrumpiría el tercero y cuarto piso. Comenzó el 6 de noviembre, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, merced a la insuficiente vigilancia provista en la entrada del Palacio de Justicia, cuando un grupo de siete guerrilleros del Movimiento 19 de abril (M19) ingresó a la edificación, armados yvestidos de civil; liderado por Alfonso Jackin e integrado, entre otros, por Irma Franco Pineda; quienes asumieron las siguientes posiciones: dos en la secretaría del Consejo de Estado, dos en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dos en la cafetería y una mujer en el tercer piso. Jackin, desde la Sección Tercera, se comunicó telefónicamente con Luis Otero, quien se encontraba en una residencia ubicada en la calle 6ª Sur No. 8 - 42, barrio Calvo Sur, junto con 27 guerrilleros más, para expresarle su posibilidad de ingreso, ante la ausencia de miembros de la policía en la guardia del Palacio, por lo que se dirigieron al objetivo en tres vehículos para entrar por el sótano.
Momentos después de la iniciación de la toma el Jefe de Estado Mayor de la Décimo Tercera Brigada, Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez (q.e.p.d), activó el Plan de Defensa Nacional "Tricolor 83" y en Centro de Operaciones de la Brigada -COB-.
Entonces, se llevó a cabo un operativo táctico y de inteligencia, dirigido y coordinado por el Ejército Nacional encaminado a la recuperación del Palacio de Justicia y a la liberación de rehenes; en el que participaron: la Policía Nacional (Grupo de Operaciones Especiales GOES y Curso de Operaciones Especiales COPES), el Ejército Nacional (División Quinta -Brigada 13-, Vigésima Brigada y las agregaciones de la BR-1 y BR-7), y el Departamento Administrativo de Seguridad, en adelante DAS.
La Décimo Tercera Brigada del Ejército, dirigió la acción militar por su Comandante, el señor General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, gracias a la activación del Plan de Defensa Nacional "Tricolor 83". Acción militar en la que intervinieron: su Estado Mayor, es decir, el Jefe de Estado Mayor de la Brigada o B-5 a cargo del Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez y las divisiones: B1, B2 cuyo comandante era el Coronel(r) Edilberto Sánchez Rubiano, B3 y B4; y las unidades tácticas que la integraban: batallones escuelas de: Artillería, Infantería, Logística, Comunicaciones, Ingenieros, Suboficiales "Sargento Inocencio Chincá", grupo de Caballería Mecanizado No. 13 "Rincón Quiñónez" GMERI y Caballería comandada por el TC(r)PLAZAS VEGA; los batallones: de
Policía Militar No. 1 "Tomás Cipriano de Mosquera", de Servicios No. 13,Guardia Presidencial; los orgánicos de las agregaciones temporales de la escuela de suboficiales de la Décima Brigada (BR-10), del Batallón de Servicios de la Séptima Brigada (BR-7), y del Batallón de Servicios No. 1 de la Primera Brigada (BR-1); otros de la Vigésima Brigada, Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia "Brigadier General Charry Solano"; el DAS y la Policía Nacional con unidades del F-2, el COPES y el GOES.
La retoma, como es conocida la acción táctica y de inteligencia de combate de recuperación del Palacio de Justicia, desplegada por la Fuerza Pública, comenzó con la reacción de algunos miembros del Batallón Guardia Presidencial, ubicado en un sector aledaño al escenario del acontecer; seguidamente, hicieron presencia el Comandante de la Décima Tercera Brigada, General Jesús Armando Arias Cabrales y los de las unidades tácticas Escuelas Batallón de Artillería y Caballería, entre otros, también la Policía Nacional (COPES y GOES). A continuación, el Ejército estableció el puesto de mando avanzado en la Casa Museo del Florero situada en la esquina nororiental de la Plaza de Bolívar, contigua al Palacio de Justicia.
Dado que, de conformidad con el Plan Tricolor era fundamental controlar la salida de rehenes del Palacio para evitar que los subversivos eludieran el cerco militar, paralela a la misión táctica, coordinada por la Décima Tercera Brigada se adelantó una operación de inteligencia de combate orientada a la identificación del grupo subversivo asaltante, los integrantes que incursionaron en la tima, los colaboradores de éstos, entre otros aspectos; acorde con lo establecido en el Manual de Inteligencia de Combate, en adelante MIC y en el Plan de Operaciones de Inteligencia No. 002 contra el autodenominado M19 de 1980, el segundo de ellos, documento secreto de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional para contrarrestar el citado grupo subversivo; donde se expresa, entre otras cosas, las tareas de inteligencia a realizar por las Unidades Tácticas adscritas a la BR-13, en coordinación con el B2.
Por lo anterior, los rehenes liberados fueron identificados, interrogados, enlistados y clasificados así: personal ajeno a la incursión subversiva, los participantes en el asalto y posibles colaboradores del M19 desde el interior del Palacio de Justicia; estos dos últimos denominados sospechosos o especiales "(S)" porque: no eran identificados plenamente, ofrecían explicaciones no creíbles para el Ejército sobre su presencia en el Palacio, eran oriundos de alguna región del país con presencia del M19, eran estudiantes, ora (SIC) porque sabían de su condición de guerrilleros integrantes del M19, dada la visible participación en el asalto. Procedimiento que comenzaba desde el interior de Palacio de Justicia y culminaba en el puesto de mando establecido en la Casa Museo del Florero.
De esta manera, miembros de las fuerzas armadas rescataron del Palacio de Justicia más de doscientas personas que se encontraban al momento de la cruenta toma, y que, acorde con el plan de la operación de recuperación y rescate fueron, casi en su totalidad, trasladadas a la Casa Museo del Florero, y tras ser identificadas puestas en libertad. Con todo, de ese cúmulo de personas rescatadas, de once de ellas no se ha vuelto a saber sobre su paradero.
Tales personas, son CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, LUZ MARY PORTELA LEÓN, DAVID SUSPEZ CELIS, GLORIA STELLA LIZARAZO, NORMA CONSTANZA ESGUERRA, GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO, LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA Y LA GUERRILLERA IRMA FRANCO". [...]

* * *
Ir a texto completo del fallo del Tribunal Superior de Bogotá ratificando la condena del CO (r) Plazas Vega (Toma del Palacio de Justicia).


Más Información sobre el caso de la masacre del Palacio de Justicia:
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/infomain.html#pala

Sentencia de la CIDH en el caso del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio31.html

Los 35 años de condena a Arias Cabrales
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio29.html

Sentencia condenatoria del General Jesús Arias Cabrales
en el caso de la toma del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio30.html

Desaparecidos del todo
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio26.html

Defensa a sangre y fuego
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio22.html

Familiar de desaparecida del Palacio le exige al presidente que fije una posición en este caso
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio23.html

Pedirán investigar al Procurador por "dilación"
en proceso del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio21.html

El Gobierno colombiano pide la nulidad de lo actuado por la CIDH
en el caso de la masacre del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio27.html

Marco para la paz beneficiará a militares del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio19.html

Tribunal Superior de Bogotá confirma condena de 30
años contra el coronel (r) Alfonso Plazas Vega
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio33.html

Uribe propone indulto para militares implicados en desapariciones
del Palacio de Justicia
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/palacio10.html

Sentencia condenatoria contra el General Jesús Arias
Cabrales por desaparición forzada
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cabrales.html


Página especializada sobre Crimen de Agresión:
Crime of Aggression
The ICC and the definition of aggression
Historic Documents | Jurisprudence
Articles | Links

"It is high time that we act on the juridical principle that aggressive war-making is illegal and criminal."
Justice Robert H. Jackson, 1945
Illegal war in Iraq




DDHH en Colombia

small logo This information has been disseminated on 29dic14 by the Equipo Nizkor, Derechos Human Rights and Radio Nizkor. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.

Información es un servicio editado por el Equipo Nizkor. Esta información se envía desde California (USA), está sujeta a la legislación de ese país y tiene carácter gratuito y no comercial. Si desea darse de alta, envíe un mensaje a subscribe@derechos.org. No responda a este mensaje; las respuestas a esta dirección electrónica no se atienden. Para ponerse en contacto con el Equipo Nizkor escriba a: nizkor@derechos.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario