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martes, 18 de noviembre de 2014

Tinkunaco 1.581/14 - Leyes de semillas

LeyesDeSemillas.com

Bienvenidos en esta página de información sobre las leyes de semillas en Latinoamérica

La semilla es el primer eslabón de la cadena alimentaria, y, por consecuencia, es la piedra angular de la autonomía y soberanía alimentaria de los pueblos, así como gran parte de su cultura. 
 
Las semillas son el resultado del trabajo colectivo acumulado de miles de generaciones de agricultores, que las han domesticado, criado, seleccionado, mejorado, conservado y intercambiado desde épocas ancestrales.  

Mùltiples comunidades humanas en diferentes regiones del mundo han adaptado las especies vegetales comestibles a un amplio rango de ambientes, condiciones climáticas, sanitarias, de suelos y a varios requerimientos socioculturales y productivos, elaborando así decenas de miles de variedades distintas. 

Este capital de biodiversidad agrícola acumulado a través del tiempo es patrimonio colectivo de todos los pueblos

Empezando al inicio del siglo pasado, los principios de la revolución industrial fueron aplicados al trabajo campesino sobre las semillas. Para lograr una producción agrícola estandarizada y mecanizada, los centros públicos, y después privados, de selección y fitomejoramiento agronómicos, se empeñaron en estrechar la base genética de las especies y variedades cultivadas, a partir del aislamiento y de la selección en ellas de solo algunas características específicas. 

Este trabajo de empobrecimiento genético de las variedades agrícolas cultivadas tuvo como consecuencia una gran vulnerabilidad de aquellas a todo tipo de plagas y una baja resiliencia y adaptabilidad a condiciones distintas de suelos y de climas. Por lo tanto, las variedades modernas solo dan sus resultados óptimos en condiciones artificializadas de cultivo, implicando una fuerte dependencia al insumo de abonos y plaguicidas químicos, así como a altos niveles de irrigación y el control y neutralización de las diferentes características de los suelos.

Paralelamente, este trabajo agronómico implicando fuertes inversiones y largos periodos de selección, se implementó un sistema de protección de obtenciones vegetales por medio de derechos de propiedad intelectual adaptados al mundo vegetal : el certificado de obtención vegetal.
Sin embargo, el control de esta protección jurídica siendo difícil de implementar en la práctica, la selección agronómica también se dedicó a crear de facto un mercado captivo en el que la variedades nuevamente comercializadas no podían ser reproducidas y multiplicadas por los agricultores, obligando aquellos a comprar cada año las semillas necesarias para sus siembras. 

Así se crearon los llamados "híbridos F1", degenerativos en segunda generación, y por lo tanto, practicamente estériles.

Para las especies autógamas, naturalmente resistentes a las prácticas de esterilización por medio de selección agronómica, se endurecieron las normas jurídicas, para no autorizar legalmente la conservación de una parta de la cosecha de variedades protegidas para volver a sembrarlas en otro periodo productivo. (Ver capítulo sobre propiedad intelectual)

Más recientemente, también se autorizó el recurso al sistema de patentes para la creación de organismos transgénicos, el cual brinda una protección jurídica completa a las nuevas obtenciones vegetales así transformada e impide toda forma de utilización transgeneracional tradicional de las semillas.

Paralelamente, a partir de los años sesenta, se elaboró en Europa una legislación especial sobre el comercio de semillas que impide la comercialización de variedades que no tengan las características de las variedades protegidas por derechos de propiedad intelectual. Así se prohibió el uso de todas las variedades campesinas pertenecientes al dominio público.

Estas iniciativas legislativas acompañaron un vasto fenómeno de pérdida de la biodiversidad agrícola a nivel mundial, y de concentración de la producción semillera en manos de pocas empresas privadas transnacionales productoras de agroquímicos. (Ver capítulo sobre Biodiversidad)

Así es como en gran parte de los paises industrializados es ilegal para los agricultores utilizar, conservar y comercializar sus semillas tradicionales, y sòlo son legales las semillas registradas en registros oficiales y protegidas por derechos de propiedad intelectual.

En muchos paises del hemisferio Sur, y en particular en Latinoamérica, se están modificando las leyes de semillas para adecuarlas a las necesidades de la indústria semillera y asemejarlas a los esquemas legislativos europeos y norteamericanos descritos arriba.

Muchas veces, estos procesos legislativos son frutos de la presión ejercida por parte de la Unión Europea y/o de los Estados Unidos por medio de negociaciones comerciales bilaterales o tratados de libre comercio.

Estos esquemas legislativos constan básicamente de dos secciones :
  • normas sobre comercio de semillas;
  • normas sobre derechos de propiedad intelectual.
Esta página web busca entregar información comparativa sobre estos dos aspectos, así como un estado de la situación en materia de biodiversidad y presencia de transgénicos en los diferentes paises de Latinoamérica.

Su objetivo es dar herramientas a las organizaciones agrícolas y sociales involucradas en estos ámbitos para argumentar frente a sus órganos legislativos y resistir a la presión ejercida por la indústria semillera transnacional.

Las contribuciones de aquellas organizaciones, a través del módulo 'contacto', son las más bienvenidas, para enriquecer el debate y aumentar constantemente la cantidad y calidad de la información proporcionada.
 
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