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martes, 23 de septiembre de 2014

Tinkunaco 1.327/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

23 de Septiembre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26975
B.O. 23/09/2014
Aprobación del Protocolo sobre traslado de personas sujetas a regímenes especiales, complementario al acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los estados partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, suscripto en Asunción el 20 de junio de 2005.
 
Ley 26972
B.O. 23/09/2014
Tratados Internacionales. Extradición. Aprobación del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Sudáfrica, suscripto en Pretoria, el 28 de febrero de 2007.
 
Resolución 3677/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 23/09/2014
Deuda previsional. Moratoria establecida por Ley 26.970. Régimen Especial de Regularización. Plan de facilidades de pago. Requisitos. Deuda consolidada. Pago único o en cuotas. Caducidad.
 
Jurisprudencia Nacional
Casanova, Ana María y otro s/ extradición CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 16/09/2014
Deniega la extradición a la República del Paraguay, de una famosa vedette y su socio, que había sido requerida a los efectos de que los nombrados sean juzgados en una causa seguida en orden al delito de apropiación, previsto en el artículo 160, inciso 2, del Código Penal del mencionado país, a raíz del supuesto apoderamiento de joyas, ocurrido al término de una presentación de la referida artista en un evento social. Considera, en concordancia con el dictamen del Procurador Fiscal, que la acción se encuentra extinguida, en los términos del art. 6 inc. c del Tratado de Extradición suscripto con la República del Paraguay, debido a la celebración de un acuerdo entre la defensa de los encartados y el denunciante, en el cual éste desistió de las acciones civiles y penales derivadas del hecho.
 
Villamonte, Luis Ángel c/ Adot, Claudio y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte) CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 21/08/2014
Accidente en autopista. Declara improcedente la demanda interpuesta por un motociclista que colisionó en una banquina contra un automóvil que se hallaba detenido por un desperfecto mecánico. Refiere que no se advierte conducta reprochable en la actitud del automovilista, quien ante la emergencia, frenó en la banquina e intentó aproximarse a la solución del problema, máxime cuando el propio accionante manifestó que se vio compelido a circular por la banquina por el accionar de un colectivo que lo encerró. Asimismo rechazó la responsabilidad atribuida a la concesionaria vial, por cuanto no se advierte obligación de prevención incumplida por su parte, ya que la detención del automotor se encontraba totalmente justificada y, de la prueba colectada, no surge que el tiempo que estuvo allí detenido impusiera la remoción.
 
Normativa Provincial
Ley 8692 de MENDOZA
B.O. 12/09/2014
Se crea el Procedimiento para el manejo operativo de fenómenos meteorológicos extremos regionales. Creación del Centro Único de Información Meteorológica para Fenómenos Extremos (CUIM): Integración. Ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos. Códificación internacional.
 
Ley 995 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 17/09/2014
Salud Pública. Se reconoce a la Infertilidad Humana como enfermedad. Cobertura médico asistencial integral. Técnicas de fertilización. Requisitos para acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción medicamento asistida. Se crea el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida.
 
Jurisprudencia Provincial
Parrilli Rosa Elsa c/ GCBA s/ Daños y perjuicios (Excepto Resp. Médica) CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 23/08/2014
Responsabilidad del Estado por hechos lícitos. Hace lugar a los daños y perjuicios derivados de la demora en el comienzo efectivo de las funciones de la actora como jueza, en razón de la reducción de juzgados dispuesta por la Legislatura de la Ciudad. Entiende que independientemente del ejercicio efectivo de las funciones, y si bien es cierto que la accionante pudo haber instado la consecución del juramento correspondiente tras su designación ficta, no lo es menos que, tras haber transcurrido exitosamente todas las etapas del concurso se creó en la reclamante una expectativa a futuro y un derecho subjetivo a percibir los beneficios salariales conforme el nuevo cargo para el que fue designada.
 
C. R. G. C/ B. M. B. S/ Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria E/A 41972 CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - NEUQUEN - 26/08/2014
Resuelve mantener la cuota alimentaria fijada en un 25 % de los haberes del padre de un menor con discapacidad. Considera que no se advierte un cambio sustancial en la composición de su núcleo familiar que justifique la reducción de los alimentos, a la vez que resalta que el padre no mantiene contacto con su hijo, conforme surge del informe social realizado, lo cual indica que la única contribución del progenitor no conviviente en la vida del hijo con discapacidad es la cuota alimentaria, ya que elementos tales como gastos de vestimenta, esparcimiento y otras erogaciones dables a ser desembolsadas por un padre durante los fines de semana o períodos vacacionales en compañía de los hijos, no existen en el caso.

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