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miércoles, 16 de julio de 2014

Tinkunaco 1.004/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

16 de Julio de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Disposición 43/14 - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
B.O. 16/07/2014
Invocación en más de una solicitud de patente o modelo de utilidad de una misma prioridad internacional emergente del Convenio de París. Requisitos de los expedientes. Agilización de trámites.
 
Jurisprudencia Nacional
Pacific Trading SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 29/04/2014
Confirma la resolución de la AFIP, que había aplicado una multa a una empresa que presentó sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a cinco períodos fiscales en cero, omitiendo declarar sus operaciones comerciales, encuadrando la conducta de la firma en la figura de defraudación (arts. 46 y 47, inc. b de la Ley n° 11.683, de Procedimiento Tributario). Considera que corresponde presumir que la actora -quien posteriormente presentó declaraciones rectificativas debido a las observaciones formuladas por los inspectores de la AFIP-, al incluir datos inexactos en su declaración jurada, tuvo la intención de defraudar al Fisco. Asimismo destaca que la presentación de la declaración jurada rectificativa estuvo lejos de ser espontánea, dado que fue necesaria la intervención del personal fiscalizador de la AFIP para o btener la recaudación del importe tributario que legalmente correspondía haber sido declarado por la empresa.
 
Fernández, Paulo Emilio c/ Belconn Argentina S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/05/2014
Medidas cautelares. Embargo preventivo. Rechaza una medida cautelar de embargo sobre las cuentas de una persona que sería titular de la sociedad demandada, fundada en presuntas quiebras fraudulentas en el exterior, acreditadas mediante notas periodísticas. Considera que el accionante no demostró la existencia de “verosimilitud de su derecho” ni “el peligro en la demora”, máxime si las manifestaciones vertidas en el memorial evidencian su disconformidad con lo resuelto en grado de manera dogmática, sin rebatir sus fundamentos.
 
Normativa Provincial
Ley 8452 de SAN JUAN
B.O. 10/07/2014
Riesgos del trabajo. Se determina la competencia del fuero civil en caso de opción por el ejercicio de la acción civil en infortunios laborales, en el marco del art. 4º último párrafo de la ley nacional 26.773, modificatoria de la ley nacional 24.557.
 
Decreto 1979/14 de SALTA
B.O. 14/07/2014
Régimen de organización y funcionamiento de la ex Dirección Provincial del Trabajo, Secretaría de Trabajo. Plazo en el que deberá deducirse la apelación de la resolución administrativa. Depósito del importe de la multa. Sustitución del artículo 49 de la ley 6291.
 
Jurisprudencia Provincial
Provincia de San Juan c/ Fernández, Alfredo Mariano y otras, ejecutivo s/ inconstitucionalidad y casación CORTE DE JUSTICIA - SAN JUAN - 29/05/2014
Base regulatoria. Caducidad de instancia. Refiere que tratándose de un juicio concluido por caducidad de instancia, la regulación de honorarios profesionales debe regirse, tanto para el incidente de perención de instancia como para el juicio principal, por el art. 191 inciso “b” de la ley 2150 de la provincia de San Juan, debiendo tomarse como base la mitad de la suma reclamada en la demanda, la cual se integrará con los intereses si éstos fueron reclamados.
 
Jiménez, Laura Noemí y otros c/ GCBA s/ Daños y perjuicios (Excepto resp. médica) CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 12/06/2014
Daños causados por el arbolado público. Ordena al GCBA indemnizar los daños que provocó la caída de un árbol sobre el vehículo de los actores. Refiere que, más allá de que el municipio no ha ofrecido prueba alguna tendiente a acreditar el alegado caso fortuito por las malas condiciones climáticas, estaba a su cargo la conservación de la especie. En tal sentido agrega que, el propio representante de la Dirección de Espacios Verdes reconoció que el árbol se encontraba deteriorado producto de alguna enfermedad y de los años, por lo que, era esperable que terminara caído.
 

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