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martes, 20 de mayo de 2014

Tinkunaco 0656/14 - Nota y video - México: Congreso de Puebla legaliza el uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones

Kaosenlared.net


El lunes 19 de mayo, el Congreso de Puebla aprobó la ley que faculta a policías para el uso de armas de fuego durante las manifestaciones. La iniciativa del gobernador Rafael Moreno Valle tuvo 32 votos a favor.

México: Congreso de Puebla legaliza el uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones


 Durante la discusión de la ley, integrantes de  la Asamblea Juvenil #YoSoy132 Puebla realizaron una protesta y calificaron la ley como violatoria a los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las afueras del Congreso estatal.

LA LEY AL SERVICIO DE LA VIOLENCIA

Puebla a 18 de junio de 2014

El conjunto de leyes y prácticas políticas del Gobierno del Estado de Puebla bajo la administración de Rafael Moreno Valle han borrado con unas cuantas cuartillas y decisiones siglos de  debates, luchas y logros en materia de derechos. Durante todos esos siglos una de las funciones principales del derecho ha sido establecer los límites del poder para contrarrestar su tendencia hacia el absolutismo. En ese marco, con la iniciativa de “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado” en lugar de limitar el uso de la fuerza, más bien la favorece. Con el discurso de la defensa de los derechos humanos se pretende legitimar y legalizar su violación.

¿Cómo se determinará que una agresión es “real, actual o inminente” y que justifique el uso de armas letales por parte de la policía durante manifestaciones públicas? Tal vez será cuando a juicio del Gobernador o del policía en turno se agredan los intereses de la administración estatal o se ponga en riesgo “actual o inminente” algún tipo de propiedad o megaproyecto.

El artículo 41 de la iniciativa establece la clasificación de “manifestación ilícita violenta”  con la que se abre la puerta al uso de armas letales por parte de los policías que participen en el operativo definido para la ocasión. ¿Cómo se puede determinar que una manifestación sea en su conjunto “violenta”? ¿Se puede emitir un juicio de este tipo, con las mortales consecuencias que puede tener para la colectividad que protesta, sin individualizar las conductas? ¿Qué significa autorizar el uso de fuerza letal en protestas “violentas”?  ¿Significa acaso enfrentar a policías armados frente a manifestantes desarmados?

A pesar de que el Capítulo VII (sobre detenciones) de la iniciativa de ley establece que no se puede contravenir lo establecido en la Constitución, no especifica que las detenciones únicamente pueden ser realizar en flagrancia o al ejecutar una orden de aprehensión emitida por un juez, lo que deja un espacio de ambigüedad que puede resultar  en detenciones arbitrarias, un problema que en México se ha padecido durante demasiado tiempo.

En un país que vive bajo el horror de una guerra entre grupos del crimen organizado pareciera que la preocupación central no es la violencia que se genera desde estos grupos y desde la fallida estrategia de seguridad planteada desde el Estado para enfrentarlos; no, la preocupación central está en situaciones que expresan o pueden provocar descontento social, como es evidente en  el apartado de “protocolos” de la iniciativa de ley, en el artículo 18 fracción I, donde catalogan en tipos de operación: las detenciones, emergencias o desastres naturales y manifestaciones públicas; y al establecer, en el artículo 40, entre los elementos de riesgo a tomar en cuenta para la planeación de operativos, “los aspectos socioeconómicos o políticos imperantes en el momento de la manifestación”.

¿Han tomado en cuenta que esta ley, que explícitamente faculta a los policías para hacer uso de fuerza letal (por gradual que esta sea) será aplicada, tras su posible aprobación, por policías capacitados para la violencia y sumergidos en un ambiente de constante corrupción en un estado convulsionado y con un descontento legítimo y creciente?

Además de todo lo anterior, con la aprobación de esta iniciativa de ley se pondrían en riesgo los derechos consagrados en los artículos 1, 9, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 8, 9, 11 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y 6, 7, 9, 10 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es importante señalar también que esta iniciativa de ley es prácticamente una calca del recién aprobado “Código que establece el uso legítimo de la fuerza por las instituciones de seguridad pública de Chiapas”, lo que por lo menos insinúa una estrategia nacional que agudiza sustancialmente la criminalización de la protesta.

Nodo de Derechos Humanos



Cel: 2225795748


Video:
https://www.youtube.com/watch?list=UUMGaMp39yC9kbmJFMEHewAg&v=GS0ozEHkz4A#t=11

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