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lunes, 24 de febrero de 2014

Tinkunaco 0248/14 - INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

24 de Febrero de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Mar del Plata: Congreso Federal sobre Reformas Legislativas
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación organiza el Congreso Federal sobre Reformas Legislativas, a realizarse los días 24, 25 y 26 de febrero, en el NH Gran Hotel Provincial, Boulevard Patricio Peralta Ramos 2502 de la ciudad de Mar del Plata. El encuentro tiene por objeto congregar a académicos, juristas y abogados en materia penitenciaria, procesal penal y contencioso administrativa, para debatir sobre el estado actual de la normativa y sumar los aportes de expertos de cara a futuras reformas legislativas. Para informes e inscripción: www.jus.gov.ar; inscripcioncongreso@jus.gov.ar.
 
Normativa Nacional
Resolución 3/14 - Comisión Arbitral de Convenio Multilateral del 18.8.77
B.O. 24/02/2014
Prórroga de las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes al mes de febrero. res32014cacm.pdf
 
Resolución 493/14 - Comisión Nacional de Comunicaciones
B.O. 24/02/2014
Empresas de telefonía. Obligación de las empresas de ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB.
 
Jurisprudencia Nacional
Zylbersztejn, Abraham Gecel c/ González, Mario Daniel y Otro s/ Ejecución especial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 11/02/2014
Ejecución hipotecaria. Obligaciones del fiduciario. Revoca la sentencia que dejó sin efecto la suspensión de una ejecución hipotecaria al considerar que resultaba innecesario que el actor cumpliera con la verificación de su crédito en el concurso del ejecutado como lo exigía el último párrafo del art. 21 de la ley 24.522. Señala que el a quo omitió considerar que, pese a que el mutuo en ejecución había sido admitido en el sistema de refinanciación hipotecaria creado por la ley 25.798, el fiduciario no había efectuado pago alguno al acreedor por lo que, no operada la subrogación legal prevista en los arts. 16, inc. j) de la citada norma y 7° de la ley 26.167 y la relación entre actor y demandado y sus calidades de acreedor y deudor, respectivamente, se mantenían intactas.
 
Bejarano Vargas, Juan Guillermo c/ Syntear S.A. y Otros s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/11/2013
Solidaridad del director suplente. En el marco de una demanda por despido, condena en forma solidaria al director suplente de la sociedad empleadora en virtud de la existencia de fraude laboral. Considera que la firma por parte de dicho directivo de todos los recibos de salarios del trabajador y de la nota en la que se le notificó la extinción del contrato de trabajo, como así también su intervención en la asamblea general extraordinaria en la que se lo designó como director, evidencian que éste tenía una participación activa dentro de las empresas coaccionadas.
 
Normativa Provincial
Ley 14564 de BUENOS AIRES
B.O. 06/02/2014
Atención al público. Se establece la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores.
 
Ley 10183 de CORDOBA
B.O. 19/02/2014
Suspensión de las ejecuciones hipotecarias. Se modifica la ley 10003.
 
Jurisprudencia Provincial
F. M., A. M. c/ GCBA s/ amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 17/02/2014
Vacante escolar vía web. Hace lugar a la medida cautelar peticionada por una persona con discapacidad motriz, en representación de su hija menor de edad, a fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mantenga vigente la vacante escolar otorgada a través de la modalidad “on line” en un colegio ubicado a pocas cuadras de su casa, confirmada por el establecimiento educativo mediante correo electrónico y posteriormente revocada por la vía telefónica. Considera que la legislación vigente que otorga prioridad a los niños y niñas con domicilio en el área de la escuela, el derecho de toda persona discapacitada a que se remuevan los obstáculos que impidan el desarrollo de una vida plena, y lo que resulta del análisis de la documentación acompañada, permiten tener por configurados los requisitos exigidos por la medida solicitada.
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Parra, Néstor Javier c/ Mendizábal, Ramón Omar s/ Daños y perj. autom. s/ Lesiones CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de AZUL - BUENOS AIRES - 11/02/2014
Prueba testimonial. Prescinde de la declaración del testigo aportado por la demandada en un accidente de tránsito, en razón de su contradicción con los testimonios proporcionados por la demandada, y con el propio relato de los hechos vertidos por el accionado. En efecto, si bien el demandado alegó no haber participado del accidente, al contestar demanda no mencionó a este testigo que sería “especialmente valioso” por haber declarado que en el momento en que se produjo el supuesto siniestro estaba transitando junto al demandado en otro lugar de la ciudad, lo que le quita credibilidad a su testimonio, máxime cuando su participación en el hecho fue activa o calificada.

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