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jueves, 20 de febrero de 2014

Tinkunaco 0219/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

20 de Febrero de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 186/14
B.O. 20/02/2014
Declaratoria como sepulcro histórico nacional de la sepultura que guarda los restos de Ricardo Güiraldes, ubicado en el Cementerio de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires.
 
Resolución 3594/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 20/02/2014
Comercialización de recursos marítimos. Creación del Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo. Regímenes de retención y de información. Comprobantes de compra y consignación.
 
Resolución 3593/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 20/02/2014
Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Modificación de Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).
 
Jurisprudencia Nacional
B. N. M. c/ Omnimex S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/11/2013
Despido con causa. Hace lugar a una demanda interpuesta por un trabajador que fue despedido con causa, en razón de que habría enviado desde su computadora un correo electrónico con el fin de denostar a su empleador. Considera que no se acredita fehacientemente la participación del actor en el hecho denunciado, pues su clave para acceder al sistema era siempre la misma, sumado a que no era el único que la sabía, por lo que cualquier usuario podría haber ingresado a su computadora para enviar el comunicado que desencadenó en la recisión del vínculo laboral.
 
Schoo Devoto de Marino, Susana E. c/ D.N.V. s/ expropiación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 11/02/2014
Indemnización por expropiación. Intereses aplicables. Ordena a la Dirección Nacional de Vialidad indemnizar por expropiación irregular al titular de un inmueble afectado por la construcción de una ruta, aplicando la tasa pasiva promedio mensual que percibe el BCRA desde el inicio de la acción y hasta su efectivo pago. Considera que corresponde realizar una interpretación integradora y armónica del art. 20 de la ley 21.499, que determina que los intereses se liquidarán desde el momento de la desposesión hasta el del pago, y del art. 56 de la misma norma, a los fines de que no se tenga en cuenta el plazo de prescripción para el inicio de la acción de expropiación irregular, por lo que, en consecuencia, el poder interponerse la demanda sine die, no puede conducir a la irrazonable situación de computar intereses desde el momento de la despose sión (o acto estatal con efectos análogos), pues podría producirse un enriquecimiento indebido a favor de quien solicita el pago de la indemnización.
 
Normativa Provincial
Ley 4878 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 05/02/2014
Modificación al Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De las fachadas. Motores y/o enrrolladores de cortinas.
 
Ley 8423 de SAN JUAN
B.O. 07/02/2014
Ley antiespera. Se modifica la ley 7389. Infracciones. Autoridad de aplicación. Multas.
 
Jurisprudencia Provincial
Gonzalez Gass Virginia y otros contra GCBA sobre amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 13/02/2014
Monumento histórico nacional. Ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suspenda la realización de cualquier tipo de obra que no sea de mantenimiento y preservación tanto material como de personas en el edificio del Instituto educativo “Félix Fernando Bernasconi”. Considera que tratándose de un establecimiento que fue declarado monumento histórico nacional, los trabajos de construcción o ampliación, tales como la colocación de paredes de durlock en los pasillos para transformarlos en aulas, deben resguardar el estilo arquitectónico del edificio, el que integra el patrimonio cultural de la Ciudad.
 
Martinez Antonio y Breard Bernarda y/o Brear Bernarda y/ Breard Bernabela s/ Sucesorio SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 10/02/2014
Vocación hereditaria. Error in iudicando. Adjudica la totalidad del inmueble integrante del acervo hereditario a los cesionarios del heredero declarado en un sucesorio, en el que se citó por edictos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes en dos oportunidades, y se notificó su apertura a los herederos conocidos en tres ocasiones, sin que comparezca persona alguna. El máximo tribunal considera que existe un error in iudicando al reconocer al cedente sólo una porción del bien y reservar lo restante para los herederos no comparecientes, pues resulta ser el único titular de derechos hereditarios sobre el acervo, justamente por ser el único que aceptó la herencia, mientras que los demás optaron por no acreditar su vocación hereditaria.
 

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