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jueves, 30 de enero de 2014

Tinkunaco 0107/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

30 de Enero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 11/14 - Secretaria de ComercioB.O. 30/01/2014
Servicio Aduanero. Procedimientos informatizados. Sustitución del soporte papel. Aprobación de Comprobantes y Constancias de Excepción. Vigencia. Excepción para operaciones de regímenes de donaciones y franquicias diplomáticas.
 
Disposición 15/14 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital FederalB.O. 30/01/2014
Documentos notariales. Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Financiera. Actualización de valores de las contribuciones en el marco de la ley 17.050. Vigencia.
 
Jurisprudencia Nacional
Abrain, Luis Alberto c/ DGI CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 07/11/2013
Impuesto a las ganancias. Indemnizaciones laborales. Hace lugar al reclamo iniciado por un ex empleado de un banco a quien, luego de ser despedido, le retuvieron el impuesto a las ganancias sobre los montos indemnizatorios. Considera que, a excepción de la indemnización sustitutiva de preaviso, las sumas pagadas como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente, motivo por el cual no se encuentran sujetas al gravamen. Agrega que a idéntica conclusión cabe arribar con relación a las sumas que percibió el actor en los términos del artículo 16 de la ley 25.561.
 
C., R. A. c/ A., J. H. s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 05/11/2013
Mala praxis. Determina que uno de los abogados integrante del estudio jurídico contratado por el actor es responsable de forma solidaria por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis profesional en la que incurrió con otro letrado. Señala que el actor había otorgado el poder a favor de ambos colegas y que en la actuación alternativa (no regulada específicamente en el Código Civil) cualquiera de los mandatarios propuestos y aceptantes puede realizar todo o parte del negocio encomendado y ser reemplazado en cualquier etapa de la gestión por otro. En ese sentido considera que, atendiendo al vínculo de confianza generado entre el accionante y el estudio jurídico, el letrado demandado debe hacerse cargo del monto total de la condena.
 
Normativa Provincial
Ley 2885 de NEUQUENB.O. 24/01/2014
Creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. Se modifica la ley 2333.
 
Decreto 39/14 de CIUDAD DE BUENOS AIRESB.O. 28/01/2014
Ley de adaptación y mitigación al cambio climático. Se reglamenta la ley 3871. Autoridad de aplicación.
 
Jurisprudencia Provincial
Viglianco, Stella Maris y otros c/ sucesores de Frediani, Aldo Luis s/ cobro ejecutivo CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de PERGAMINO - BUENOS AIRES - 11/11/2013
Inhabilidad del título ejecutivo. Declara improcedente la acción ejecutiva de un reconocimiento de deuda. Considera que, si bien no es valladar para la habilidad del título el hecho de que la deuda sea expresada en quintales de soja, sí dicho instrumento establece que se pagará su equivalente en pesos al valor de éste al momento de pago según el precio de mercado indicado, igualmente la acción ejecutiva no puede prosperar. Refiere que, tratándose de un título complejo integrado por cheques de pago diferido que ninguno de ellos ha sido presentado al cobro ni para su registro, ello implica que no pudo mediar un eventual rechazo que habilitara la vía ejecutiva, de conformidad a la ley de cheques que le otorga a aquellas diligencias efecto de protesto (arts. 38 y 57) y deja expedita dicha acción.
 
B. M. D. en Jº 45.419/25.613 Amorim Argentina S.A. en Jº 44.860 Viñas de altura S.A. p/ conc. prev. s/ inc de verificación tardía p/ incidentes s/ cas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 16/12/2013
Honorarios del abogado. Considera que para regular los emolumentos profesionales del abogado del concursado por la labor desarrollada en la caducidad de instancia de un incidente de verificación, debe practicarse una doble reducción en virtud de la Ley Arancelaria de Mendoza. Entiende que la primer reducción se realiza conforme lo dispuesto por el art. 287 LCQ para obtener la base regulatoria del incidente de verificación y, a su vez, para regular honorarios por el incidente de caducidad, a dicha base debe efectuársele una segunda reducción, cual es la del art. 14 inc. c) de la citada ley arancelaria.

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