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miércoles, 19 de junio de 2013

Tinkunaco 0945/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

19 de Junio de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 590/13 - Secretaría GeneralB.O. 19/06/2013
Declaración de Interés Nacional a la participación de la Delegación Argentina en la “XXVIII Jornada Mundial de la Juventud”, que se llevará a cabo en la República Federativa de Brasil, del 23 al 28 de julio.
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Resolución 532/13 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialB.O. 19/06/2013
Defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Aprobación del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Líneas de acción.
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Disposición 99/13 - Subdirección Nacional ElectoralB.O. 19/06/2013
Publicación del listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual en condiciones de emitir anuncios electorales. Formulación de observaciones de las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios.
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Jurisprudencia Nacional
Mayora, Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y Otros s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 15/04/2013
Condena a una empresa fabricante de productos alimenticios en forma solidaria con la compañía distribuidora que comercializaba dicha mercadería, por el reclamo de un trabajador dependiente de esta última, que vendía los bienes de la fabricante, visitando supermercados y almacenes, proveídos por la accionada, pues la actividad desarrollada por la actora resulta necesaria para el normal cumplimiento del objetivo de la demandada, quien contrató o subcontrató trabajos o servicios que corresponden a la actividad normal y específica de su establecimiento.
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F. Q., F. s/ procesamiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 08/05/2013
Abuso sexual con acceso carnal. Víctima menor de edad. Consentimiento de la víctima. Confirma el procesamiento de un imputado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de doce años de edad. Destaca que el encartado tenía conocimiento de la edad de la víctima y, además, señala que la ley le resta significación al presunto consentimiento prestado por la menor a mantener relaciones sexuales, dado que presume “iure et de iure” la inmadurez de la víctima para comprender suficientemente el sentido de su comportamiento. Finalmente resalta que cobra relevancia la mayor edad y experiencia del encausado, circunstancias que permiten afirmar que se verifica en el hecho, un aprovechamiento de la inmadurez de la niña.
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Normativa Provincial
Ley 4531 de CIUDAD DE BUENOS AIRESB.O. 14/06/2013
Obligación de entrega de certificado de baja por parte de compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet. Se modifica la ley 2697.
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Ley 4842 de RIO NEGROB.O. 13/06/2013
Se crea el Plan de Amortización de Viviendas del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).
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Jurisprudencia Provincial
Torelli, Darío Exequiel c/ D.G.E. de la Prov. de Mendoza p/ D. y P. con excep. contrato de alq. s/ inc. cas. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 06/05/2013
Responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos. Se responsabiliza a la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza por los daños y perjuicios sufridos por un alumno menor de edad, derivados de una caída ocurrida en el interior de un establecimiento educativo, en horario escolar. Considera que la imposibilidad de determinar los hechos de la causa, momento y lugar físico dentro de la escuela donde ocurrió el accidente, manera en que éste acaeció, si habían o no otras personas y cuál fue la intervención que las mismas tuvieron en el siniestro, impide verificar el carácter de imprevisible o inevitable del evento, a fin de configurar la eximente de caso fortuito, por lo que no cabe liberar al establecimiento educacional de la responsabilidad que le fuera imputada.
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Marcilla, Marcelo Oscar c/ Ávila, Manuel Gerardo y otro s/ daños y perjuicios TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 13/05/2013
Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Se responsabiliza de forma concurrente y en partes iguales al conductor de un camión y a un motociclista por los daños derivados de la colisión que ambos protagonizaron en un cruce de calles. Entiende que el carácter absoluto que se asigna a la prioridad de paso a quien circula por la derecha, pretende poner fin a la polémica que se plantea respecto de los pretendidos derechos de quien llegó primero a la encrucijada, pero en modo alguno puede interpretarse que otorga al que viene por la derecha la facultad de arrasar con todo a su paso, porque ello no sólo sería injusto sino que pondría en peligro absoluto la circulación por la vía pública, al llevar a la regla de la prioridad a una desbordada aplicación.
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