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martes, 11 de junio de 2013

Tinkunaco 0921/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

11 de Junio de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 416/13 - Jefatura de Gabinete de MinistrosB.O. 11/06/2013
Creación del Programa de Evaluación de Políticas Públicas en la Administración Pública Nacional destinado a mejorar la gobernabilidad, la calidad de las políticas y los resultados en la gestión de los asuntos públicos.
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Resolución 546/13 - Secretaría General de la Presidencia de la NaciónB.O. 11/06/2013
Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua. Declaración de interés nacional del encuentro de la Asoc. Latinoamericana de Aguas y Saneamiento que se llevará a cabo entre los días 17 y 19 de junio, en la Ciudad de Buenos Aires.
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Jurisprudencia Nacional
Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S. A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 04/06/2013
Vales alimentarios. Carácter remuneratorio. Protección del trabajador. Declara la invalidez constitucional del derogado art. 103 bis, inc. c de la Ley de Contrato de Trabajo y de la cláusula del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la demandada en el cual se pactó un anticipo en vales alimentarios, mediante un acta acuerdo, en cuanto desconocen la naturaleza salarial de la prestación señalada. Afirma que el trabajador es un sujeto de “preferente tutela constitucional”, hallándose su salario protegido por un plexo normativo compuesto tanto de disposiciones constitucionales como por numerosos instrumentos de orden internacional. En tal sentido, cita como fundamento el art 1° del Convenio N° 95 de la OIT, el cual establece que “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuer e su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
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Gallardo, Roberto Ezequiel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 17/04/2013
Obligación de someterse a control médico. Considera injustificado el despido indirecto dispuesto por un trabajador debido a que la empresa le habría imputado “maliciosamente” no encontrarse en su domicilio para recibir al médico laboral. Señala que la conducta del dependiente se encuentra reñida con el principio de conservación del contrato dispuesto en el art. 10 de la L.C.T., dado que del intercambio telegráfico surge que la empresa le envió un médico laboral en reiteradas oportunidades y que él no se encontraba en su domicilio (en la demanda invocó haber concurrido al médico en virtud de su dolencia) y que nunca concurrió al control médico respecto del cual fue intimado en reiteradas oportunidades, todo lo cual se contradice abiertamente con el principio de buena fe previsto en el art. 63 de la L.C.T..
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Normativa Provincial
Ley 500 de CHUBUTB.O. 04/06/2013
Día Internacional de la Paz. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.819.
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Ley 4839 de RIO NEGROB.O. 06/06/2013
Se modifica la ley 2431, Código Electoral y de Partidos Políticos.
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Jurisprudencia Provincial
Rodríguez, Maximiliano c/ AFA(Asociación del Fútbol Argentino) s/Daños y perjuicios CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL de ROSARIO - SANTA FE - 09/04/2013
Incumplimiento del contrato de espectáculo deportivo. Condena a la organizadora de un partido de fútbol a abonar el daño moral provocado a un espectador que no pudo ingresar al estadio por haberse superado la capacidad máxima del mismo. Señala que si bien el personal de seguridad habría sido quien permitió el ingreso de barrabravas y personas sin entrada y que la municipalidad habría dispuesto cerrar las puertas del estadio, siendo la actividad organizada por la demandada una actividad riesgosa en nuestro país, no puede considerarse la intervención de aquéllos como hechos de terceros, pues fueron parte de la actividad que la demandada debía organizar y tener en cuenta para asegurar el cumplimiento de la prestación. Añade que eventos como los ocurridos no pueden considerarse imprevisibles ni inevitables en nuestro med io.
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Fisco de la Pcia. de Bs. As. c/ Zarlenga Ricardo A. s/ Apremio CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de JUNIN - BUENOS AIRES - 21/05/2013
Cómputo del plazo extintivo de la obligación tributaria. Escribano. Considera que el plazo de prescripción de la obligación tributaria del escribano que actuó como agente de percepción del Impuesto Inmobiliario comienza a correr desde el vencimiento del plazo conferido para ingresar el importe correspondiente. Señala que la obligación de dicho profesional no debe confundirse con la del contribuyente que debe abonar en cuotas o anticipos, pues el escribano, a diferencia de este último, debe pagar el importe retenido en un único acto y, por tanto, escapa al concepto de obligaciones que deban cumplirse periódicamente, que es el contemplado en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
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