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jueves, 14 de abril de 2011

Tinkunaco 0242/11 - AFIP - Resolución General 3072

B.O. 29/03/11 - Resolución General 3072 - AFIP - Procedimiento. Detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas laborales, previsionales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Denuncia penal e información a otros organismos

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3072
Procedimiento. Detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas laborales, previsionales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Denuncia penal e información a otros organismos.


Bs. As., 22/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-37-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de su competencia, esta Administración Federal detectó, en distintos puntos del Territorio Nacional, trabajadores contratados —en forma directa o mediante alguno de los mecanismos de interposición previstos en la Ley de Contrato de Trabajo— en condiciones que importan graves violaciones a las normas previsionales, laborales y/o sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que es objetivo prioritario del Gobierno Nacional impulsar medidas tendientes a detectar y combatir situaciones laborales que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.
Que las situaciones verificadas hasta la fecha y las similares que se detecten en acciones de control futuras, resultan susceptibles de ser encuadradas en las figuras tipificadas en el Código Penal de la Nación y/o en la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que la constatación de tales irregularidades y, en su caso, la formulación de la consiguiente denuncia penal constituyen fundamento suficiente para disponer, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones administrativas y la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
Que en consecuencia, procede disponer las pautas a observar cuando se detecten las situaciones de contratación de mano de obra a que se alude en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable en los casos en que este Organismo detecte situaciones de contratación de mano dé obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, en la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 2º — Las áreas competentes de esta Administración Federal que detecten la existencia de alguno de los hechos aludidos en el artículo anterior, procederán a:
a) Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se ajuntarán los elementos de prueba recabados —documentos, fotografías, filmaciones, testimonios, etc.—.
b) analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra “prima facie” acreditada la configuración de alguno de los delitos indicados en el Artículo 1º, efectuando la denuncia penal en los casos que corresponda.
c) evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas preventivas pertinentes; e
d) informar lo actuado a la UNIDAD FISCAL DE ASISTENCIA EN SECUESTROS EXTORSIVOS Y TRATA DE PERSONAS (UFASE), dependiente del MINISTERIO PUBLICO FISCAL; a la SECRETARIA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. a la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante nota o por la vía que al efecto se disponga, adjuntando una copia certificada de los antecedentes administrativos y de la denuncia penal interpuesta.
Art. 3º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3067
Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 18/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-57-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo, resultando optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos, incorporando al mencionado régimen especial a nuevos responsables.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9º de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.
Art. 2º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente.
Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en esta resolución general.
B - SUJETOS EXCEPTUADOS
Art. 3º — Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los sujetos que:
a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 4º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
  • a) Facturas clase “C”.
  • b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
  • c) Recibos clase “C”.
Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
D - EMISION DE COMPROBANTES
Art. 5º — Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
  • a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la presente.
  • b) Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 6º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para tramitar dicha solicitud.
Art. 7º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 5º deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.
Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
Art. 8º — Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”).
Art. 9º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 —primer párrafo— de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 11. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 12. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de ello, la documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del Artículo 5º, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.


ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3067
DISEÑO DE REGISTRO
ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES
La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
  • • “RG 2485 Diseño de Registro XML - V.2”.
  • • “RG 2485 Manual para el Desarrollador - V.2”.
La Versión 2 del sistema denominado “Web Services” contiene todas las funcionalidades previstas en la Versión 1, con las incorporaciones necesarias para la emisión de comprobantes clase “C”.
Considerando que la Versión 2 no reemplaza la Versión 1 sino que incorpora funcionalidades, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren utilizando la Versión 1, podrán continuar con el uso de la misma, en tanto no opten por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y deban emitir dicha clase de comprobantes, ya sea por encontrarse encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, o por haber ejercicio la opción prevista en la presente norma.


ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3067
TABLAS UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS
La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
  • • Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
  • • Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
  • • Tablas del Sistema - Documento Receptor
  • • Tablas del Sistema - Operación/Condición IVA
  • • Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
  • • Tablas del Sistema - Incoterms
  • • Tablas del Sistema - Idiomas
  • • Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
  • • Tablas del Sistema - Unidad de Medida
  • • Tablas del Sistema - Monedas
  • • Tablas del Sistema - Países
  • • Tablas del Sistema - CUIT País
  • • Tablas del Sistema - Otros Tributos

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